STSJ Galicia , 28 de Junio de 1999

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso2273/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2273/96 BCQ-A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA A Coruña,veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2273/96 interpuesto por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UN0 de A Coruña siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO en reclamación de Invalidez derivada de Accidente de Trabajo siendo demandado D. Alfredo , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y empresa "MADERAS CALVIÑO, S.L." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 884/95 sentencia con fecha cuatro de marzo de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"lº) Que el trabajador, D. Alfredo , sufrió un accidente de trabajo el 28-11-94, cuando prestaba servicios para la empresa "Maderas Calviño S.L.", a consecuencia de lo cual fue declarado en situación de invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo, en virtud de resolución del I.N.S.S. de fecha 19-7-95, con derecho a percibir una pensión anual de 632.238 pesetas (55% del salarlo anual de 1. 149.524 pesetas)./ 2º) Que dicha resolución declara que la entidad responsable del pago de la pensión por incapacidad permanente total reconocida al trabajador corresponde a la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo, por tener concertado el riesgo de accidente de trabajo y enfermedades profesionales con dicha Mutua la empresa "Maderas Calviño S.L."./ 3º) Que disconforme con la anterior resolución, y por considerar que el trabajador no estaba dado de alta en la Seguridad Social el día del accidente (28-11-94), la Mutua demandante interpuso reclamación previa, la cual fue desestimada./ 4º) Que el actor comenzó a prestar servicios para la empresa "Maderas Calviño S.L." el 28-11-94, siendo ese mismo día cuando sufrió el accidente de trabajo que dio lugar a su declaración de invalidez permanente total./ 5º) Que la empresa demandada "Maderas Calviño S.L." dio de alta al trabajador en la Seguridad Social el 28- 11-94, recibiéndose tal parte en la Tesorería General de la Seguridad Social por medio de Fax a las 20:14 h. Del día señalado (28-11-94)./ Que al día siguiente, 29-11-94, la empresa remitió el correspondiente impreso (Modelo A2) a la Tesorería General de la Seguridad Social".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

'

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de la MUTUA GALLEGA DE ACCIDENTES DE TRABAJO, contra DON Alfredo , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa "MADERAS CALVIÑO S.L.", debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrarío por "MADERAS CALVIÑO, S.L.". Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda de la Mutua aseguradora, dirigida a que se declarase la inexistencia de su responsabilidad en las consecuencias derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador y la responsabilidad en el pago de las prestaciones al mismo, de la empresa codemandada Maderas Calviño S.L." y subsidiariamente del INSS y TGSS, se interesa, por vía de este recurso de suplicación, diversas revisiones probatorias y se denuncia después la normativa jurídica aplicada.

En lo que se refiere a la revisión, se solicita que el hecho declarado probado primero de la sentencia recurrida sea modificado en el siguiente sentido: "El trabajador D. Alfredo , sufrió un accidente de trabajo el 28 Noviembre de 1994, a las 17 horas, cuando prestaba servicios para la empresa "Maderas Calviño S.L." a consecuencia del cual fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo, en virtud de resolución del INSS de fecha...

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