STSJ Galicia , 17 de Junio de 1999

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
Número de Recurso5618/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005618 /1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 474/1.999 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005618 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por el COLEGIO OFICIAL de FARMACÉUTICOS de A CORUÑA, representado por D. LUIS SÁNCHEZ GONZÁLEZ y dirigido por D. RAMÓN LUIS RÚA PEÓN, contra Decreto 253 /96 se 20 de junio de 1996 del Consello da Xunta de Galicia, publicada en el D. 0. G. número 6199 de 24 de junio, por el que se determinan los horarios mínimos de apertura de las oficinas de farmacia y otros extremos. Es parte como demandada el CONSELLO da XUNTA de GALICIA representado y dirigido por el LETRADO de la XUNTA de GALICIA. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentada, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 1999.

CUARTO; En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativa el Decreto 253 /1996, de 20 de junio , el Consello de la Xunta de Galicia, por el que se determinan los horarios mínimos de apertura, así como los criterios que deben regir para el establecimiento de turnos de urgencia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

SEGUNDO

La pretensión de declaración de nulidad de la disposición que es objeto de recurso se fundamenta tanto en razones de orden procedimental como de fondo. En cuanto a las primeras, se denuncian en la demanda diversas infracciones de lo dispuesto en los artículos 129 a 132 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958 , vigente a tenor de lo establecido en la Disposición derogatoria, numero 2. b), de la Ley 30 /92 , que constituye la normativa reguladora del procedimiento para la elaboración de disposiciones de carácter general. Antes de entrar en el examen de los concretos motivos de nulidad aducidos por la entidad recurrente ha de decirse que la disposición recurrida es un reglamento ejecutivo de una norma con rango de ley, pues tal carácter tiene un Real Decreto-Ley, como es el 11 /1996, de 17 de junio , que aquélla desarrolla, como ha declarado la jurisprudencia, además de en las resoluciones citadas en la demanda, en el ATS de 29 de mayo de 1998 y en la sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 1996 . Por tal motivo son las normas reguladoras de los reglamentos ejecutivos de leyes las que han de aplicarse al decreto que aquí se impugna.

TERCERO

El articulo 129 de la Ley de...

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