STSJ Galicia , 17 de Junio de 1999

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
Número de Recurso5992/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005992 /1996 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal superior de Justicia de Galicia, ha pronunciada la:

SENTENCIA Nº 463/1.999 Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005992 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Emilia , representada por D. JOSÉ LADO PARÍS y dirigida por D. JOSÉ

MARÍA DE FRUTOS ISABEL, contra acuerdo del Conseja General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 26 de junio de 1996, desestimatorio del recurso ordinario contra otro del Colegio de Pontevedra de 4 de enero de 1996 relativo a denegación solicitud de apertura de farmacia en Alende-Moraña. Es parte coma demandada el CONSEJO GENERAL de COLEGIOS OFICIALES de FARMACÉUTICOS representado por D. MARIANO VALIENTE GARCÍA y dirigido por D. MANUEL ALMEIDA SEGURA, y actúan como coadyuvantes Dña. María Inmaculada y Dña. Gema , representadas por D. JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ y dirigidas por D. JAVIER RUIZ DE VELASCO BELLAS. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a María Inmaculada y Gema para contestación, por el procurador Bejerano Fernández se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 1999.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 26 de junio de 1996 del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos, que desestimó el recurso ordinario interpuesto por Dª. Emilia contra otra de 4 de enero de 1996 del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Pontevedra que denegó su solicitud de apertura de una farmacia en Alende- Moraña.

SEGUNDO

De las cuestiones planteadas en la demanda la primera que tiene que ser objeto de examen es, por razones obvias, la que se refiere a la nulidad radical de la resolución impugnada, y de la que confirmó al desestimar el recurso ordinario contra ella interpuesto, por haber sido dictadas, según la actora, por cárganos manifiestamente incompetentes (articulo 62. 1. b) de la Ley 30 /92). Como esta cuestión ya ha sido resuelta por esta Sala en diversas ocasiones en sentido contrario al que la parte actora sostiene, y como el Tribunal Supremo ha confirmado el criterio de esta Sala (sentencias del Tribunal Supremo de 12 de abril de 1996, 5 de diciembre de 1995 y 11 de octubre de 1995 entre otras), hasta remitirse a lo dicho por estas sentencias para rechazar la alegación de la demandante.

TERCERO

En ocasión de resolver recursos planteados en los mismos términos que el presente, al contar la parte actora con la misma dirección técnica, ha dicho este Tribunal que el hecho de que en la suplica de la demanda se pida en primer término que se declare la nulidad de las actuaciones seguidas en el expediente administrativo, y sólo de forma supletoria que se declare el derecho de la demandante al otorgamiento de la correspondiente autorización de apertura, se debe a una simple incorrección técnica, ya que resulta obvio que es lo último lo que la actora realmente pretende de forma principal. Con...

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