STSJ Galicia , 24 de Mayo de 1999
Ponente | MIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA |
Número de Recurso | 1433/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
DOÑA MARTA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:
Recurso núm. 1433/97 MGL. ILMO. SR. D. LUIS F. DF CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR A Coruña, a veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y nueve.
La Gala de lo Social Del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recuso de Suplicación núm 1433/97 interpuesto por DON Héctor contra la sentencia del Juzgado de la Social Núm Uno de Orense siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don
que según consta en autos nº 3/97 se presentó demanda por DON Héctor en reclamación de INVALIDEZ siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El actor Don Héctor , fue declarado afecto a una incapacidad Permanente Total por Sentencia del.Juzgado de lo Social número Dos de Orense de fecha 16.6.93 , con derecho a percibir una pensión en cuantía del 55% de su base reguladora de 67.961 ptas mensuales, con efectos económicos de 2.10.92.
El actor acredita cotizados al REA por cuenta propia 112 meses y al Régimen General 2767 días, habiendo sido este Régimen el último donde cotizó el actor. TERCERO.- El actor solicite en fecha 26.8.96, el incremento del 20% que fue denegado por Resolución de fecha 14.10.35. CUARTO.- Formulada reclamación previa en fecha 6.11.96, presentó demanda en fecha 30.12.96".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es la siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por DON Héctor , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora" .
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
Recurre el actor en solicitud ce que se revoque la sentencia que deniega .su derecho a percibir un incremento del 20% de su pensión por I.P.Total; a este efecto J al amparo del art. 191-B y C LPL interesa se revisen los MP y Denuncia la infracción del art. 139-2 LGSS y del D. 2123/71 .
invocando la documental de los folios 25 y 26 y 13, pide la parte se adicione a los HP que el Sr. Héctor es perceptor de prestación de L.P .Total para la profesión habitual de cocinero, con efectos de 2/10/92, Por sentencia del .Juzgado de lo Social nº 2 de Orense con fecha 16/6/93 . Procede adicionar al HP 1º que la I.P. Total del actor fue para la profesión habitual de cocinero, por así resultar de la documental invocada, recogiéndose ya lo restante en referido HP 1º de la sentencia recurrida.
La sentencia de instancia deniega el incremento del 20%...
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