STSJ Galicia , 19 de Mayo de 1999

PonenteJUAN CARLOS TRILLO ALONSO
Número de Recurso3/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución19 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A NÚMERO 3 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan José Reigosa González Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Carlos Trillo Alonso Don Pablo Saavedra Rodríguez A Coruña, diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de la Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados expresados en el margen, vio en grado de apelación (rollo número 3/1999) el procedimiento del Tribunal del Jurado numero 2/1998 de la Audiencia Provincial de Ourense, seguido en su Sección Primera, partiendo de la causa que con el número 1/1998 tramitó el Juzgado de Instrucción número 4 de Ourense per el delito de asesinato contra la acusada Rosa . Son partes en este recurso como apelante la mencionada acusada, representada por la procuradora doña Carmen Belo González y defendida por el letrado den Alfonso Pazos Bande y como apelado el Ministerio fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Juan Carlos Trillo Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado con fecha de 23 de diciembre de 1998 contiene les siguientes hechos probados de conformidad con el veredicto emitido por el Jurado:

Sobre las 23 horas del día 12 de febrero de 1998, en la calle Pelayo de Ourense, se entabló una pelea entre Cornelio y Luis Andrés , compañero sentimental de la acusada Rosa .

En el curso de la referida pelea, Rosa extrajo del bolso que portaba un cuchillo de una hoja de unos 10 centímetros que ofreció a su compañero Luis Andrés , el cual se lo arrebató de las manos arrojándolo al suelo.

Posteriormente, también en el curso de la referida pelea, la acusada extrajo del bolso que portaba un cuchillo de unos 12 centímetros de hoja y lo clavó par tres veces a Cornelio , una en la espalda y otras dos en el costado izquierdo.

A consecuencia de las cuchilladas, el referido Cornelio sufrió lesiones que al afectar, entre otros órganos, al músculo cardíaco con perforación de la cavidad ventricular izquierda, determinaron su fallecimiento de forma prácticamente instantánea.

Cornelio falleció a consecuencia de las cuchilladas inferidas por la acusada.

La acusada asestó las cuchilladas con el propósito o "intención de matar al mencionado Cornelio .

La acusada, asestó dichas cuchilladas al citado Cornelio de forma sorpresiva, cuando éste le daba la espalda, de modo que el fallecido no tuvo oportunidad de defenderse.

Cornelio , al tiempo del fallecimiento, tenía 44 años de edad, estaba separado, sin descendencia, carecía de ingresos fijos y convivía con su madre María Esther , y su hermano Juan Antonio , viuda y soltero, respectivamente.

Segundo

El fallo de la sentencia dictada par la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta del Tribunal del jurado es como sigue:

Se condena a la acusada Rosa , como autora de un delito de asesinato, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular y a que indemnice a María Esther en CATORCE MILLONES DE PESETAS (14.000.000 ptas.) y a Juan Antonio en DOS MILLONES DE PESETAS (2.000.000 ptas.)

Tercero

1. Notificada a las partes la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Presidenta del Tribunal del Jurado, la condenada interpuso recurso de apelación fundamentada en dos motivos, respectivamente amparados en los apartados a) y e) del artículo 846 bis c) de la Ley de enjuiciamiento criminal . Conforme al primero (quebrantamiento de las normas y garantías procesales, que causare indefensión) la apelante denuncia la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial y a no padecer indefensión, consagrados en el artículo 24.1 en relación con el 120.3 de la Constitución , considerando, además, infringidos los artículos del Código Penal 139.1ª por aplicación indebida, y 142.1 y 21.1ª y 2ª en relación con el 20.2° y/o 4°, por no aplicación; se denuncia, por último, en este mismo primer motivo, error en la apreciación de las pruebas y también falta de motivación tanto en el veredicto del jurado como en los fundamentos de Derecho de la sentencia. Conforme al segundo de los motivos (vulneración del derecho a la presunción de inocencia porque, atendida la prueba practicada en él juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta) la apelante concluye que debe ser condenada como autora de un homicidio por imprudencia previsto en el artículo 142.1 del Código Penal , a la pena de un año de prisión, por concurrir las circunstancias de atenuación previstas en el artículo 21.1ª y 2ª en relación con el artículo 20.2° y/o 4°. Suplica la recurrente, en fin, que se dicte sentencia por la que, revocando la apelada se declare:

  1. La nulidad del Acta de instrucción al Jurado por las razones o motivos que se señalan en el expositivo tercero letra A) de este recurso, o por otras que la Sala considere más oportunas. Y como consecuencia de tal nulidad la declare también de todas y cada una de las diligencias practicadas y resoluciones dictadas con posterioridad a dicha Acta.

  2. Subsidiariamente, declare la nulidad del Acta de votación, y veredicto, de fecha 17 de diciembre de 1998, por las causas y motivos señaladas en el expositivo tercero letra B) de este recurso, y como consecuencia de tal nulidad declare nula también la sentencia objeto de recurso.

  3. Subsidiariamente a las dos pretensiones anteriores, declare nula la sentencia objeto de recurso, por las causas o motivos señalados en el expositivo tercero letra C) de este recurso.

  4. Subsidiariamente, absuelva a mi representada del delito de asesinato por el que fue condenada, y la libere de la pena de quince años de prisión, inhabilitación y multa que se le impuso, bien por falta de pruebas, bien par aplicación del principie "in dubio pro reo", bien por aplicación de las circunstancias eximentes 2ª y/o 4ª del art. 20 C. Penal .

  5. Subsidiariamente, se condene a mi representada, como autora de un homicidio par imprudencia o preterintencional, previsto en el art. 142.1 a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN por concurrir, en este caso, las circunstancias de atenuación previstas en el art. 21.1ª y en relación con la 2ª y/o la 4ª del art. 20, todos del C. Penal .

2 El Ministerio fiscal y la acusación particular, una vez que se les dio traslada del recurso de apelación para que pudiesen formular recurso supeditado de apelación, no hicieron uso de la facultad que les otorga el artículo 846 bis d) de la Ley de enjuiciamiento criminal .

Cuarto

La vista del recurso, señalada inicialmente, después de que tos partes fuesen emplazas ante este Tribunal, para el día diecinueve de abril, se aplazó al pasado dio doce atendiendo a la petición de la recurrente. Se celebró con la concurrencia de las partes personadas (apelante y Ministerio fiscal).

HECHOS PROBADOS Único.- Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, con el siguiente añadido: La acusada padece desde los 16 años una adicción a drogas tóxicas, con deterioro de su personalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Al amparo del apartado a) del artículo 846 bis c de la Ley de enjuiciamiento criminal , denuncia la parte recurrente en primer término que el acta levantada con ocasión de las instrucciones dadas por la magistrada-presidenta al Jurado es absolutamente insuficiente y causante de indefensión, solicitando al efecto en el suplico del escrito de interposición del recurso la declaración de nulidad de la indicada acta por las razones que expresa en la argumentación del motivo o por otras que la Sala considere más oportunas, con la consiguiente declaración de nulidad de las posteriores diligencias practicadas y resoluciones dictadas.

Hemos de compartir con la recurrente que al limitarse a expresar la indicada acta que por la magistrada-presidenta son instruidos sobre el contenido de su función, sobre la deliberación, votación y forma en que deben reflejar el veredicto, no hay términos hábiles para conocer las concretas instrucciones dadas a los jurados, trámite establecido en el articulo 54 de la Ley orgánica del Tribunal del Jurada en lo sucesivo LOTJ en el que radica, como expresa la exposición de motivos otra de las condiciones del éxito o fracaso del enjuiciamiento por Jurado, y cuya justificación no es otra, siguiendo también la exposición de motivos, que suplir las deficiencias que puedan desviarse del conocimiento técnico de la ley. La escasez de datos o circunstancias que se ofrece con la redacción del acta, ni se acomoda a la esencialidad que la ley le atribuye, ni cumple en definitiva con el mandato que el artículo 69 LOTJ dirige al secretario en arden a hacer constar de forma sucinta lo más relevante de lo acaecido.

Desde una perspectiva no sólo formal sino también garante de la viabilidad de posteriores recursos, debió recogerse sintéticamente en el acta la función conferida (art. 3 LOTJ), las reglas que rigen la deliberación y votación (arts. 55 a 60 LOTJ), la forma en que ha de reflejarse el veredicto (art. 61 LOTJ), así como la exposición relativa a la naturaleza de los hechos sobre los que haya versado la discusión, determinada lar, circunstancias constitutivas del delito imputada a la acusada y las que se refieran a supuestos de exención y modificación de la responsabilidad (art. 54-1 y 2 LOTJ), y la información de que si tras la deliberación no les hubiese sido posible resolver las dudas que tuvieran sobre la prueba, deberán decidir en el sentido más favorable a la acusada (art. 54.3 LOTJ).

Ahora bien, cuestión distinta a la defectuosa redacción del acta, es la del incumplimiento de las obligaciones que al magistrada-presidente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR