STSJ Galicia , 6 de Mayo de 1999

PonenteADOLFO FERNANDEZ FACORRO
Número de Recurso1915/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 1915-96 PS)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMO. SR. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO A Coruña, a seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 1915-96, interpuesto por DOÑA Soledad y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 3 de A Coruña, siendo Ponente ILMO. SR. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 232-95 se presentó demanda por DOÑA Soledad en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado el INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con techa 29 de diciembre de 1995 por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- La actora es viuda de Cornelio , pensionista procedente de la mutualidad nacional de previsión de la administración local (Munpal), el cual falleció el día 20.8.94.- 2°.- El 26.10.90 el esposo de la actora, a la sazón funcionario en activo del Ayuntamiento de Betanzos, solicitó la percepción del valor del rescate del 50% del capital seguro de vida. Esta petición se formuló a medio de solicitud oficial.- 3°.- El 17 de Enero de 1.991, fecha de solicitud de rescate anticipado a que se hizo mención con anterioridad del Gobierno de la Nación a través del R.D. 48/93 de 2 de Abril , procedió a la integración en el Régimen General de la Seguridad Social de funcionarios y pensionistas de la MUNPAL, haciéndose cargo en INSS del activo y pasivo de la MUNPAL con todos sus derechos y obligaciones.- 5°.- El esposo de la actora falleció a los 68 años de edad en 20.8.94.- 6°.- La solicitud de la actora fue denegada, interponiendo reclamación previa.- 7°.- existe en autos copia de poder a favor de la actora por parte de sus hijos."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando en arte la demanda de DOÑA Soledad . contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que no asiste a la misma el derecho a percibir la cantidad de rescate de capital seguro de vida en virtud del fallecimiento de su esposo y por los fundamentos expuestos en esta resolución y asimismo debo declarar y declaro que a la propia actora, como representante de los herederos legítimos del causante D. Cornelio corresponde el porcentaje de 50 por ciento del citado rescate capital seguro de vida que por el mismo causante se había consolidado y por cuantía total de 1.535.350 pts., debiendo las partes estar y pasar por tales declaraciones y condenando a la demandada a que haga efectiva a la actora esta último citada cantidad."

CUARTO

Contra dicha sentencia se...

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