STSJ Galicia , 30 de Abril de 1999

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
Número de Recurso1322/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 1322/95 SGP ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL .

PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ Á Coruña, a treinta de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1322/96 interpuesto por el SERVICIO GALEGO DE SAUDE contra la sentencia del Juzgadó de lo Social núm., DOS de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda: por DON Alvaro y DOÑA Ana en representación de su hijo Diego en reclamación de REINTEGRO DE GASTOS siendo demandado el SERGAS en su día se celebró acto de vista; habiéndose dictado en autos núm. 890/95 sentencia con fecha dieciséis de enero de mil novecientos noventa y seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: -

"I. El actor demanda en representación de su hija Diego , que padece desde su nacimiento una parálisis cerebral infantil tipo atetosis dobe, con componente espástico/ II. Tiene reconocido por el Equipo de Valoración y Orientación de la Consellería de Traballo e Servicios Sociais un porcentaje de minusvalia del 80%, afectado con carácter permanente de tetraparesiás por la parálisis cerebral, necesitando silla de ruedas para sus desplazamientos../ III. El 31-5-95 adquirió el actor una silla de ruedas para su hijo por importe de 120.000 ptas; con anterioridad, en abril de 1992 ya había adquirido otra por importe de 116.000 ptas, que le fue abonada por el SERGAS/ IV. La silla de ruedas cuyo importe se demanda es normal y de aluminio modelo Bizzi/V SÉ ha. agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por DON Alvaro en representación de su hijo Diego contra el SERVICIO GALEGO DE SAUDE, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 120.000 ptas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Servicio Galego de Saúde la sentencia de instancia que acogió la demanda rectora de los autos y reconoció el derecho del actor a ser reintegrado en el importe invertido en la adquisición de una silla de ruedas, condenando a dicho recurrente al abono de la cantidad de...

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