STSJ Galicia , 28 de Abril de 1999

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
Número de Recurso1658/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01 /0001658 /1995 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal superior de justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 419 1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmas. Sres.

D GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. ANA ISABEL MARTIN PALERO.

En la Ciudad de A Coruña, a veintiocho de abril de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001658 /1995 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Eusebio , representado y dirigido por el Abogado D. FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ, contra Resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Vilagarcia de Arousa, de 18 de julio de 1995; sobre Imposición de una sanción al recurrente de una semana de suspensión de funciones. Es parte como demandado EL AYUNTAMIENTO DE VILAGARCIA DE AROUSA, representado por el Procurador D. JOSE LADO PARIS; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El día 31 de enero el recurrente entró en la prevención a recoger el talky después de prestar sus servicios en el colegio que tenia asignado.

Fue requerido por otro agente para que le pusiera funda al aparato a la que respondió diciendo que el talky con la funda no le cabía en el bolsillo de la chaqueta, sitio donde lo colocaba para que no se le deteriorara. - El día 1 de febrero el encausado fue requerido por otro compañero para que empleara la funda del talky, le explicó que eran órdenes de los superiores. - En la instrucción del expediente disciplinario se tomó declaración al Sr. Federico , agente antes del requerimiento al recurrente para que llevara la funda. - Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso, anulando la resolución recurrida.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al Procurador Sr. LADO PARIS, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito se dejanlas actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA ISABEL MARTIN PALERO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Eusebio impugna en esta vía jurisdiccional la resolución del Alcalde del Ayuntamiento de Villagarcía de Arosa de 18 de julio de 1995 que le impone una sanción de suspensión de funciones por el plazo de una semana y pérdida de las retribuciones por igual periodo por la comisión de la falta grave prevista en el artículo 7.1° ej del Real Decreto 33/1986, de 10 de enero .

El recurrente invoca como motivos de impugnación: 1° Infracción de los artículos 35 R.D 33/1986, de 10 de enero y 135 y 137 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre respecto del derecho de defensa al no haberse practicado la prueba suficiente con carácter previo a la formulación del pliego de cargos; 2°

Infracción de las exigencias derivadas de los principios de tipicidad y legalidad, dado que la conducta del inculpado no es encuadrable en el supuesto típico recogido en el artículo 7.1° el del R.D 33/1986, de 10 de enero ; 3° Infracción del principio de presunción de inocencia, no habiéndose practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar tal presunción.

La representación de la Administración se opone a la demanda defendiendo la legalidad del acto impugnado ya que la tramitación del expediente disciplinario se desarrolló con pleno sometimiento a la legalidad vigente, quedando probados los hechos imputados encuadrables en la falta tipificada en el artículo 7.1° el R.D 33/1986 .

SEGUNDO

D. Eusebio , funcionario de la policía local del Ayuntamiento de Villagarcía de Arosa, fue sancionado por resolución de la Alcaldía de 18 de julio de 1995 -objeto del presente recurso- por una falta grave prevista en el artículo 7.1° e) del Real Decreto 33/1986 de 10 de enero , que tipifica como tal: "la grave desconsideración con los superiores, compañeros o subordinados", en base a los hechos declarados probados en dicha resolución, con la sanción de suspensión de funciones por el plazo de una semana y pérdida de las retribuciones por igual periodo(artículo 16 R.D 33/1986).

El primer motivo de impugnación alegado por el recurrente para rebatir tal resolución es la infracción de los artículos 36 del R.D 33/1986 , y 135 y 138 de la Ley 30/1992 , por cuanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR