STSJ Galicia , 19 de Abril de 1999

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
Número de Recurso3688/1995
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3688-95 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO A Coruña, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3688-95, interpuesto por D. Millán contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm cuatro de A Cortina, siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 758-94 se presentó demanda por D. Millán en reclamación de Invalidez siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 3 de marzo de 1995 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: El demandante D. Millán nacido 6-8-52 figura afiliado al Régimen Especial Minería y Carbón con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de minero- estemplero; ostentando en la actualidad la condición de pensionista.-

SEGUNDO

Solicitada por el actor revisión de invalidez en fecha 4-3-87 reconociéndole hallarse afecto de Invalidez Permanente Total por padecer: Hipoacusia total de oído derecho. Hipoacusia perceptiva Neurosensorial de 67°% en oído izdo., e incoado el correspondiente expediente administrativo, del que obra testimonio en autos y se tiene aquí por reproducido en su integridad que le fue reconocido 22-8-94.- TERCERO: El demandante presenta el 9.79, operado de otorrea crónica colestectomitosa dch. Mediante radical antro mastroidea -con secuelas de cofosis, continuando con supuración. Refiere vértigo periférico con giro brusco cervical a la izda cefalea. Audiometria 2.94 Cofosis dcha. Importante hipoacusia perceptiva izada. (pérdida 95%).- CUARTO.- La base reguladora, le corresponde en cuantía 241.032 pesetas.- QUINTO: Que en la tramitación de la presentes se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por DON Millán contra el INSTITUTO NACIONAL DE ALÁ

SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que el actor, se encuentra en situación legal constitutiva de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en la cuantía inicial del 100% de la base reguladora de 241.032 pesetas mensuales, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela, con...

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