STSJ Galicia , 14 de Abril de 1999

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Número de Recurso462/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000462 /1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 368 1999 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D BENIGNO LOPEZ GONZALEZ. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. ANA ISABEL MARTIN VALERO.

En la Ciudad sede de este Tribunal, a catorce de abril de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso administrativo que con el número 01/0000462 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Luis Pedro , representado y dirigido por el Abogado D. DANIEL PEREIRO CACHAZA, contra Resolución del Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Pontevedra de 03.01.96; sobre Desestimación de reclamación de revisión de ejercicio de gallego y concurso méritos en Concuroso Oposición. Es parte corno demandada LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, representada y dirigida por el Abogado D. ANTONIO REINOSO MARIÑO; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y rae mandé que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En el B. O. P. de Pontevedra correspondiente al 4 10 95, se hizo pública la convocatoria, Bases y programa para cubrir en propiedad una plaza de administrativo de Administración General, vacante en la Corporación demandada, correspondiente a la oferta pública de empleo de 1993, por el sistema de concurso oposición libre. El recurrente presentó la oportuna solicitud de admisión al Concurso referido, siendo admitido por resolución publicada en el B. 0. P del día 20 11 95. El recurrente superó el primer ejercicio con 7,6 puntos y el segundo con 6,60 puntos y el tercero de los ejercicios con 6,70 puntos, en el cuarto al recurrente se le otorgó 8,00 puntos. Contra la puntuación otorgada en el cuarto ejercicio el recurrente formuló reclamación, siendo desestimada por la corporación demandada en resolución de 3 de enero de 1996. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando nulo, anule, revoque y deje sin efecto el acto recurrido y se reconozca el derecho del recurrente a que se le califique el cuarto ejercicio de gallego de conformidad con los criterios establecidos por el Tribunal. A medio de otrosí solicita el recibimiento a prueba del recurso.

SECUNDO: Conferido traslado de la demanda al LETRADO SR. REINOSO MARIÑO, en representación de la demandada, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las...

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