STSJ Galicia , 25 de Marzo de 1999

PonenteRICARDO RON CURIEL
Número de Recurso819/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 819/99 MRA ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 819/99 interpuesto por DON Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Carlos en reclamación de DESPIDO siendo demandado BUNKER FORT SEGURIDAD S.A. en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 696/98 sentencia con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante DON Carlos , mayor de edad y con DNI número 36.134.691, viene prestando servicios para la empresa Bunker Fort Seguridad, S.A., dedicada a la actividad de servicio de custodia, desde el día 15-04-96, con la categoría profesional de especialista de 2ª, a medio de contrato a tiempo parcial suscrito al amparo del RD 2317/93, con jornada de 20 horas semanales, siendo la jornada habitual del sector la de 40 horas, con duración hasta el 14-10- 96, " por lanzamiento de actividad" según se hace constar literalmente en la cláusula cuarta del contrato. Dicho contrato fue prorrogado con fecha 10-10-96, 10-04-97, 11-10-97 y 11-04-98 hasta el 14-10-98. Con fecha 01-07-97 se comunica por la empresa al Ministerio de Trabajo la modificación de la Cláusula segunda del contrato antes mencionado, en orden a la categoría profesional del actora, pasando esta a ser la de operador central de alarma. El salario mensual del actor asciende a 66.500 pesetas, incluido prorrateo de pagas extraordinarias./

Segundo

Por medio de carta de fecha 29-09-98, por parte de la empresa se le comunica al actor que el día 14-10-98 finalizaría el contrato de trabajo que tenían suscrito, quedando desde esa fecha, 14-10-98, rescindida la relación laboral que le unía con la misma Tercero.- Presentada la papeleta de conciliación ante el SMAC el día 04-11-98 la misma tuvo lugar en fecha 16-11-98 con el resultado de sin efecto, presentando demanda el actor el día 16-11-98.Cuarto.- El actor no es ni fue durante el ultimo año representante legal de los trabajadores./ Quinto.- Por la Inspección Provincial de trabajo se levantaron actas de liquidación por diferencias de cotización por el actor, al prestar este, según la autoridad administrativa, servicios a jornada completa, alcanzando la diferencia en el año 96 a la cantidad de 370.500 pts. 504.000 pts en el año 97 y 336.000 pts en el año 98."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que...

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