STSJ Galicia , 25 de Marzo de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
Número de Recurso5865/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Dª MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL. SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 5865/96 CAP ILMO. SR. Dº LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. Dº MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. Dº ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5865/96 interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 384/96 se presentó demanda por Dº Diego en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acta de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de Septiembre de 1996 por el Juzgado de referencia que ESTIMO la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, Dº Diego solicitó en fecha 30 marzo 1995 pensión de Invalidez, e incoado el oportuno expediente con fecha 5 mayo 1995 se expidió dictamen médico por la UVAMI, habiendo recaído resolución de fecha 1 de diciembre 1995 por la que se resuelve denegar la prestación solicitada porque en la fecha dei hecho causante el actor era pensionista de Jubilación./SEGUNDO.- El demandante padece: Operado en julio de 1.993 de carcinoma epidermoide queratinizante infiltrante de paladar y amígdala izqda. Se le practicó exeresis de tumor de paladar amígdala izqda. y vaciamiento glandular funcional izqda. de 35 ganglios linfáticos y 2 metastizados. Recibió cobaltoterapia y radioterapia. Sequedad de mucosas. Carece de saliva. /TERCERO.- Que en fecha 15 marzo 1995 solicitó pensión de Jubilación siéndole reconocida por resolución del Instituto Social de la Marina de fecha 28 julio 1995 con efectos de 16 diciembre 1994.

/CUARTO.- Que ha quedado agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: - Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Dº Diego contra el Instituto Social de la Marina e Instituto Nacional de la Seguridad Social debo declarar v declaro que el actor, se encuentra en situación legal constitutiva de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, por enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía inicial del 100% de la base reguladora de 68.149 pts, mensuales 14 veces al año, condenando a la parte demandada Instituto Social de la Marina a aboncarsela, con los aumentos, mejoras v revalorizaciones procedentes y efectos desde la fecha del dictamen de la LVMI, absolviendo al Instituto Nacional de la Seguridad Social de los pedimentos contenidos en aquélla".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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