STSJ Galicia , 24 de Febrero de 1999

PonenteJOSE GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO
Número de Recurso381/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000381/1996 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 171/1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO MAGISTRADOS.

D. BENIGNO LÓPEZ GONZALEZ Dª. ANA ISABEL MARTIN VALERO En La ciudad de A Coruña, a veinticuatro de febrero de Mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0000381 /1996 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por D. Pedro , que comparece por si mismo, contra resolución del Sr. Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria de 07.12.95, sobre desestimación de solicitud de diferencias retributivas por razón del complemento de destino. Es parte como demandada CONSELLERIA DE EDUCACION Y O. U. representada y dirigida por LIADA DE LA A DE GALICIA; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada .

ANTECEDENTES

que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El recurrente, considera que el niel de complemento de destino que le debe corresponder al puesto de trabajo que viene desempeñando, extraño a los que naturalmente le corresponderían, es el 24 tal como solicitó y le fue denegado, pues está impartiendo cursos de la ESC reservados por Ley a quienes sean licenciados, ingenieros o arquitectos o que posean titulación equivalente a efectos de docencia. Las funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, que por mandato legal desempeñan los puestos de trabajo en la

ESO, tienen asignado un complemento de destino de nivel superior a los del Cuerpo de Maestros que en virtud de idéntico mandato desempeñan los puestos de trabajo en la Educación Infantil a Primaria. En la actualidad nivel 24 frente a nivel 21. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia que declare la nulidad de la resolución del Conselleiro de Educación y O. U. de la Xunta de Galicia de fecha 7 /12 /95 por la que se desestima la solicitud formulada por el recurrente, que se reconozca el derecho del actor a la percepción del complemento destino de nivel 24, o el que...

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