STSJ Asturias , 18 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
Número de Recurso198/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 198/97 Sección Primera SENTENCIA 824 Iltmos. Sres.

Presidente:

D. J. A. Morilla Gª Cernuda Magistrados:

Dª Mª Jose Margareto Garcia D. J. M. González Rodríguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo, número 198 de 1997, interpuesto por la entidad HULLAS DEL COTO CORTES S.A. representada por la Procuradora DI María José Párez Alvarez del Vayo, y dirigida por el Letrado D. Florentino Quevedo Vega, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Procuradora Dª María Victoria Argüelles-Landeta Fernández, y dirigida por la Letrada Di María Sol Camacho Sánchez, versando el recurso sobre resolución de 5 de diciembre de 1996, que desestimó losrecursos ordinarios planteados contra las Actas de Liquidación de cuotas nº 1004/96 y 1118/96 Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Jose Margareto Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, se declaren no ser conforme a Derecho, nulas y sin efecto alguna; al menos en cuanto al 20% de recargo por mora, reduciéndolo al 10%, debiendo practicarse nueva liquidación con el 10% de recargo demora condenando a la Administración a estar y pasar por tal declaración y a cuanto sea consecuencia de la misma, con imposición de costas a la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional . A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 22 de enero de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma,...

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