STSJ Asturias , 16 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
Número de Recurso2312/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2312/96 sección Primera SENTENCIA 812 Iltmos. Sres.

Presidente:

D. J. A. Morilla Gª Cernuda Magistrados:

Dª. Mª José Margareto García D. J. M. González Rodriguezz En Oviedo, a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo numero 2312 de 1996 interpuesto por D. Ramón representado por el Procurador D. Ignacio López González , y dirigido por la Letrada Dª María Alonso Alonso , contra el Ayuntamiento de Langreo, representado por la Procuradora Di Josefina Alonso Argüelles y dirigido por el Letrado D. Miguel Angel de Diego Díaz, siendo parte codemandada la entidad Iberia, Cia. Anónima de Seguros Generales, representada por la Procuradora Di Concepción González Escolar y dirigida por la Letrada Dª Nélida Fernández Rodríguez, versando el recurso sobre desestimación presunta de la reclamación de daños y perjuicios por accidente en la calle Arturo Ezama de La Felguera.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. J. A. Morilla Gª Cernuda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acto administrativo impugnado por no ser ajustado a derecho, y el derecho del recurrente a ser indemnizado de los daños y perjuicios irrogados como consecuencia del accidente sufrido condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y solidariamente a indemnizar en la cantidad de 1.596.289 pesetas; alternativamente, a la que resulte de la prueba practicada, o en su caso a la que se determinará en ejecución de sentencia, con imposición de costas en todo caso a las demandadas. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a Prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se declare inadmisible la demanda y subsidiariamente se desestime el recurso confirmándose el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

A medio de otrosí, solicito el recibimiento de recurso a prueba.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y termino suplicando que previos los tramites legales se dicte en su día sentencia por la que s e declare inadmisible la demanda, y subsidiariamente, para el supuesto de entrar a resolver la Sala sobre la indemnización pedida, se desestime la...

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