STSJ Asturias , 20 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
Número de Recurso450/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 450/96 Sección Primera SENTENCIA 637 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

Dª MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 450 de 1996, interpuesto por D. Vicente , representado por la Procuradora Dª. María José Ronzón Fernández, y dirigido por el Letrado D. Miguel Ángel Vázquez Matías, contra el AYUNTAMIENTO DE GIJÓN, representado por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigido por el Letrado D. Higinio Solar Miranda, versando el recurso sobre resolución de 31 de enero de 1996 por la que se denegaba autorización de garaje familiar en local sito en C/

DIRECCION000 , NUM000 ; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA JOSÉ MARGARETO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B. O. E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 1º a 3º. El recurrente solicitó del Ayuntamiento demandado autorización para garaje familiar en el número NUM000 de la C/ DIRECCION000 de Gijón, siéndole denegada. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso, se deje sin efecto la resolución administrativa recurrida, debiendo dictar el Ayuntamiento de Gijón otra más ajustada a Derecho, por la que se conceda al demandante autorización provisional para garaje familiar en la C/ DIRECCION000 , NUM000 -bajo, de Gijón. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 17 de diciembre de 1996 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos, excepto la documental dirigida al Ayuntamiento de Gijón.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Para mejor proveer se acordó la...

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