STSJ Asturias , 20 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
Número de Recurso2221/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2221/96.

Sección Primera.

SENTENCIA 640 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a veinte de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso -Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2225 de 1996 interpuesto por D. Ramón , representado por la Procuradora Dª. María Gabriela Cifuentes Juesas y dirigido por el Letrado D. Jaime Fernández Bobes, contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte codemandada el AYUNTAMIENTO DE OVIEDO, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres y dirigido por el Letrado D. Justo Rafael de Diego Arias, versando el recurso sobre resolución de 11 de octubre de 1996 resolviendo recurso de súplica formulado contra acuerdo de la CUOTA de 26 de mayo de 1995 por el que se desestimaba el escrito de reconsideración en expediente de la CUOTA 781/94, relativo a aprobación definitiva de la modificación del planeamiento PP2 MONTE CERRAO 141/93; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SALTO VILLÉN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 10 y 21. El Consejo de Gobierno desestimó recurso de súplica formulado contra desestimación de escrito de reconsideración relativo al Plan de Monte Cerrao. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se revoque y deje sin efecto el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 11 de octubre de 1996 resolutorio de las súplicas presentadas con fecha 10 de octubre de 1995 (contra silencio) y 2 de diciembre de 1995 (contra resolución desestimatoria expresa)

ambos contra la desestimación de la Reconsideración presentada el 11 de marzo de 1995 contra Acuerdo de la Permanente de la CUOTA de 7 de febrero de 1995, y entrando en el fondo del asunto, declare la nulidad, o anule, el Acuerdo de 7 de febrero de 1995 de la Permanente de la CUOTA por el que se aprueba definitivamente la modificación del PGOU en el ámbito del PP2 MONTECERRAU, por no clasificar nuestros terrenos como urbanos, vicios esenciales de procedimiento, inconstitucionalidad del mismo y resto de razones expuestas, declarando además el derecho de mi mandante a la clasificación de suelo urbano de los terrenos de su propiedad y su correlativa exclusión del ámbito de cualquier Plan Parcial que les pudieran afectar, condenando a la Administración demandada a adoptar cuantas medidas y providencias fuesen necesarias para la clasificación como Suelo Urbano de los terrenos de mi mandante, o subsidiariamente, de entender la Sala no procedente entrar a resolver el fondo del asunto, se retrotraigan las actuaciones al momento en que el Consejo de Gobierno deba resolver sobre el fondo de la súplica o subsidiariamente a esto, se retrotraiga el expediente...

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