STSJ Asturias , 28 de Julio de 1999

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
Número de Recurso379/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 379-97 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 850 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D Antonio Robledo Peña D Olga Glez Lamuño Romay En Oviedo a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo numero 379 del año 1.997 seguido por los trámites que en materia de personal se establecen en 1os arts. 113 y s.s de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que legalmente ostenta y previa instancia del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno; contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Langreo, de fecha 31 de octubre de 1996, por el que en el Apartado 5-7 de Orden del Día se aprueba el Convenio del Personal Laboral al servicio de esa Corporación para los años 1996-1999.

La Administración Local demandada está representada por la Procuradora Sra. Ronzon Fernández, bajo la dirección del Letrado Sr. Calderón Labao.

Siendo Coadyuvante CIAL-ATAL Sindicado representado por el Abogado D. Antonio Fernández Mazzola. Así como la UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS (U.G.T.)

y CONFEDERECION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS- UNION REGIONAL DE ASTURIAS (CC.OO) representados por el Abogado D. Aurelio González-Fanjul Fernández.

El Abogado del Estado en apoyo de sus pretensiones solicitaba la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, que fue acordada por Auto de 14 de abril de 1.997.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 26 de febrero de 1997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se, reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 12 de mayo de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte su día sentencia estimatoria de Recurso Contencioso-Administrativo, anulando el Acuerdo Municipal del Ayuntamiento de Langreo, de fecha 31 de octubre de 1996, por el que en su apartado 5-7 se aprobó el Convenio del Personal Laboral para los años 1996-1999, en los siguientes preceptos: Artículos 11 15 y 19 y la Disposición Adicional Segunda , por infringir claramente el Ordenamiento Jurídico con imposición de Costas a la Corporación Local demandada.

Por medio de Otrosí manifestó que por ser las cuestiones planteadas eminentemente jurídicas, no interesaba el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración local demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en sudia sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por incompetencia de jurisdicción y extemporaneidad o, subsidiariamente, su desestimación por estar la resolución aquí impugnada dictada de conformidad con el ordenamiento jurídico, confirmando la misma en todas sus partes, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

En parecidos términos se manifestó el coadyuvante Sr. Fernández Mazzola Alvarez, en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia que desestime el recurso y demanda presentada por Incompetencia de Jurisdicción, por Extemporaneidad o por fondo del asunto, por todo o alguno de tales eventos expresados, confirmando la resolución atacada en todos sus términos con costas a la demandante.

Por medio de Otrosi solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

Por el otro coadyuvante Sr. González-Fanjul Fernández en su contestación a la demanda, suplicó se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso por incompetencia de jurisdicción y lo extemporaneidad o, subsidiariamente, su desestimación por ser conforme a Derecho la actividad jurídica desplegada por el Ayuntamiento de Langreo impugnada por la Delegación del Gobierno en Asturias, confirmando la misma en su integridad, con expresa imposición de costas de la parte recurrente.

Por medio de Otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Por providencia de 24 de junio de 1999, se acordó visto el contenido de las actuaciones, requerir a la parte recurrente para que en el plazo de tres días manifestase lo que a su derecho conviniera sobre la causa de inadmisibilidad alegada de contrario, sin que presentase QUINTO- Se señaló para la votación y Fallo del presente el día veintitrés de julio de 1.999, fecha que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Abogado del Estado a instancia del Delegado del Gobierno en Asturias impugna en este proceso contencioso administrativo, al amparo del articulo 65-3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril , Reguladora de las Bases de Régimen Local y del art. 215.4 del Reglamento de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales , el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Langreo en sesión celebrada el día 31 de octubre de 1.996 por el que se aprueba el Convenio del Personal Laboral al servicio de...

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