STSJ Asturias , 23 de Julio de 1999

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Número de Recurso2/1113/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1113/99 Autos nº 1151/98 OVIEDO 1 Sentencia nº 1607/99 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr. Jose Alejandro Criado Fernandez llmo. Sra Dª Carmen Hilda Gonzalez Gonzalez .

En Oviedo a veintitrés de julio de mil novecientos noventa y nueve La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen. y EN NOMBRE DEL REY ha dictado, la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Don Juan María , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Alejandro Criado Fernandez.

ANTECEDENTES

DE. HECHO

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Don Jose Francisco , ante el Juzgado de lo Social número 1 de Oviedo en reclamación de despido siendo demandada la CAJA DE AHORROS, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha veinticuatro de febrero de mil novecientos noventa y nueve , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor Don Jose Francisco , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios por cuenta de la Empresa CAJA DE ASTURIAS; con la categoría de Oficial de 1ª, antigüedad del 2 de mayo de 1972 y salario anual de 3.573.380 pesetas..

  2. - Por escrito de fecha 23 de octubre de 1.998, la demanda le comunica su despido por las causas que en el mismo constan y que por obrar unido a la demanda se dá por reproducido; cuya realidad constan acreditados en autos.

  3. - Las once operaciones realizadas por Don Jose Francisco , asciende a la cantidad de 17.440.000 pesetas de ellas siete por importe de 15.348.000 pesetas cuentan con la firma de Doña Estela , superiora de la Residencia DIRECCION000 de Somió-Gijón el resto- compra de dos vehículos, uno de ellos a su nombre anulación de cheque nominativo por cheque al portador y cobró de cheque el 23 de diciembre de 1.997, carecen de autorización alguna.

  4. - La Residencia traspasó a otros bancos el importe del saldo que mantenían en la entidad demandada (61,4 MM de pesetas).

  5. - Los hechos fueron conocidos por la demandada en el mes de junio de 1.998, practicándose una auditoría interna en el mes de agosto y abriéndose expediente sancionador el 18 de septiembre de 1.998 que concluyó con la imposición de la sanción de despido.

  6. - El actor ostenta el cargo de representante sindical estando afiliado al Sindicado USO. 7º.- Permanece en situación de Incapacidad Temporal desde el 30 de junio de 1.998.

  7. - El 25 de noviembre de 1.998 se celebró el preceptivo neto de conciliación ente el UMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su exámen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la pretensión del acto y declara procedente su despido se alzó en suplicación su representación letrada articulando dos motivos de recurso que ampara en el art. 191 c) Ley de Procedimiento Laboral , referido a la infracción de normas sustantivas.

En el primero de ellos, alega el recurrente la infracción del art. 85 del Estatuto de Empleados de la Caja de Ahorros publicado en el Boletín Oficial del Estado nº 115 de fecha 13-5-92 , cuyo tenor literal es idéntico al del art. 60-2 del Estatuto de los Trabajadores ya que dicho precepto establece que la prescripción de las faltas laborales de un empleado tendrá lugar para las faltas leves a los diez días, para las graves a los veinte cías y para las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la institución tuvo conocimiento de su comisión y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido y en base e ello sostiene que constando en el relato fáctico ,...

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