STSJ Asturias , 30 de Junio de 1999

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
Número de Recurso3220/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N°- 3220/97 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I AN°-735 Ilmos. Sres.

Presidente .

D. Luis Querol Caceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero.

En Oviedo a treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 3.220 de 1.997, interpuesto por Dª Marina , bajo la dirección del letrado D. Eladio de la Concha, contra el acuerdo del consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 30 de junio de 1.997 y publicada en BOPA nº 174 el lunes 28 de julio de 1.997, por el que se aprueban las relaciones de puestos de trabajo del personal Funcionario de la Administración del Principado de Asturias y en lo concerniente a la clasificación, forma de provisión y nivel asignado al puesto Director de Hogar de la Tercera Edad de Cimadevilla, en Gijón, de la Dirección General de Acción social.

Estando la administración demandada representada por el letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 10 de septiembre de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamo el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 9 de junio de 1.998, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que teniendo por presentado este escrito, documentos y su copias, se sirva admitirlo y en su virtud, tener por formulada en tiempo y forma la demanda anunciada y previos los tramites legales, en su Sentencia por la que se acuerde:

La anulación del acuerdo de 5 de Junio de 1.997, publicado por Resolución de 30 de junio de 1.997, BOPA de 28 de julio de 1.997 que modifica el Acuerdo del consejo de Gobierno del principado de Asturias de fecha 30 de diciembre de 1.996 publicado en el BOPA nº11 de 15 de enero de 1.997, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de la Administración del

Principado de Asturias, en la que se refiere al puesto de Directora de Hogar de la Tercera Edad de Cimadevilla en lo concerniente a:

  1. - Que se anula la forma de provisión de libre Designación y se provea dicha plaza por el sistema normal de concurso.

  2. -Que se declare el derecho del demandante a seguir ostentando dicho puesto de acuerdo con las normas establecidas para los funcionarios que no cedan a un puesto por es sistema de concurso.

  3. - Que se anule el nivel 18 asignado al mismo y se le asigne el nivel 22.

Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, tenga por presentado este escrito de contestación a la demanda formulada en el recurso contencioso-administrativo citado en el encabezamiento, se sirva admitirlo y , previos los trámites pertinentes, dicte en su día Sentencia en la que se declare la inadmisibilidad del recurso, por las razones expuestas en cuanto a la falta de legitimación activa de la recurrente, o, subsidiariamente recurrida, con imposición de las costas a los recurrentes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Que se señaló para la votación y Fallo del presente el día 24 de junio de 1.999, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 30 de junio de 1.997, por el que se aprueba la modificación de los puestos de trabajo del Personal Funcionario de la Administración del principado de Asturias, para que se anule el acuerdo impugnado. Pretensión que se desglosa en los siguientes efectos en lo concerniente al puesto de Director de Hogar de la Tercera Edad de Luanco: 1.- Anulación de la forma de provisión de libre designación y se provea dicha plaza por el sistema normal del concurso; 2.- Derecho del demandante a seguir ostentando dicho puesto de acuerdo con la normas establecidas para los funcionarios que accedan al puesto por el sistema de concurso; 3.- Anulación del nivel 18 asignado al mismo, y se le asigne el nivel 22.

SEGUNDO

Este Tribunal se ha pronunciado con anterioridad sobre las cuestiones generales suscitadas respecto la naturaleza de este...

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