STSJ Asturias , 11 de Junio de 1999

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
Número de Recurso1161/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 1.161 de 1996 SECCION SEGUNDA (era el 789/96 de la Sec. 1ª)

S E N T E N C I A Nº 665 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a once de junio de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres.

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1161 de año 1996, (era el recurso 789/96 de la Sección 1ª), interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Dolores Sánchez Menéndez, en nombre y representación de la CAMARA OFICIAL DE COMERCIO ; INDUSTRIA Y NAVEGACION DE OVIEDO, domiciliada en Oviedo, C/ Quintana nº 32, y con la dirección del Abogado D. Manuel García Mancebo; contra la resolución dictada por el Consejero de Economía del Principado de Asturias de fecha 7 de mayo de 1996, por la que se estiran los recursos ordinarios interpuestos por D. Carlos María , D. Clemente , D. Pablo , D. Juan Enrique y D. Gonzalo , contra los acuerdos de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Oviedo de fecha 30 de octubre de 1995, por los que denegaba la baja en el censo de electores de los recurrentes.

LaComunidad Autónoma demandada está representada por el letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo coadyuvantes D. Clemente , D. Juan Enrique , D. Gonzalo , D. Pablo y D. Carlos María , representados todos ellos por la Procuradora de los Tribunales Dª Laura Fernández-Mijares Sánchez y con la dirección dei Letrado D. Carlos Paredes López.

SiendoPonente la Ilma. Sra. Magistrado Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 20 de mayo de 1996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizará la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 11 de noviembre de 1996, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estiró pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que se acuerde anular la resolución de fecha 7 de mayo de 1996 dictada por el Ilmo. Sr. Consejero de Economía del Principado de Asturias, en la reclamación nº 48/96 COCIN, dejándola sin efecto, dejándola sin efecto, con expresa imposición de costas.

Pormedio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido trasladó al Letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan d r lo que resulta del expediente administrativo .Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto de contrario.

Por medio de otrosí manifiesta no ser necesario el recibimiento del recurso a prueba.

En parecidos términos se manifestó la coadyuvante Sra. Amanda en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se condene al pago de las costas a la recurrente. Sin necesidad de recibir el recurso a prueba.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practica- ron las propuestas por las partes y...

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