STSJ Asturias , 26 de Mayo de 1999

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
Número de Recurso190/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 190 de 1997 SECCION SEGUNDÁ

S E N T E N C I A Nº 580/99 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo número 190 del año 1997, interpuesto por el procurador de los Tribunales D. Ignacio López González, en nombre y representación de la UNION GENERAL DE CONSUMIDORES DE ASTURIAS-UCE, con domicilio en Oviedo, C/ Cimadevilla, nº 15, 1º A, esc. B, y con la dirección de la Letrada Dª. Carmen Turiel; contra el Reglamento regulador del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua, Saneamiento y Depuración de Oviedo , aprobado definitivamente por Ayuntamiento Pleno de 21 de octubre de 1996, y publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias nº 275 de fecha 26 de noviembre de 1996.

La Administración local demandada esta representada por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres, y con la dirección del Abogado Consistorial.

Siendo parte coadyuvante FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. Y SERAGUA S.A., representadas por el Procurador de los Tribunales D. Jesús Vázquez Telenti, y con la dirección del Letrado D. Alfredo Prieto Valiente.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto el día 24 de enero de 1997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectué en legal forma a medio de escrito de fecha 16 de abril de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho la que estimó pertinente y terminó suplicando que, estimando las alegaciones de vicios formales contenidas en el escrito de demanda, declare nula la disposición referida, derogándola y retrotrayendo el trámite de aprobación y dando audiencia a las asociaciones de consumidores y usuarios.

Por, medio de otro sí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a Administración local demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en .derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados dictados de conformidad con el Ordenamiento Jurídico, absolviendo al Excmo. Ayuntamiento de Oviedo de todas las pretensiones deducidas en la demanda, y confirmando los mismos en todas sus partes, con expresa condena en costas a la parte recurrente.

Pormedio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

En parecidos términos se manifestó el coadyuvante Sr. Vázquez Telenti en su contestación a la demanda, suplicando se dicte en su día sentencia por la que, con desestimación de todos los pedimentos de la demanda, se declare ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado (acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Oviedo de 21 de octubre de 1996 por el que se aprueba definitivamente el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Aguas,...

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