STSJ Asturias , 26 de Mayo de 1999

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
Número de Recurso1580/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.580/96 Sección Primera SENTENCIA 418 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistradas:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRIGUEZ En Oviedo, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.580 de 1996, interpuesto por Dª.

Luisa , representada por el Procurador D. Gustavo Martínez Menéndez, y dirigida por la Letrada Dª. Silvia Fernández Menéndez, contra el AYUNTAMIENTO DE AVILÉS, representado por el Procurador D. Luis Miguel García Bueres, y dirigido por el Letrado D. Francisco J. Sánchez Hernández, versando el recurso sobre resolución de 31 de julio de 1996 fijando indemnización a la recurrente por lesiones sufridas como consecuencia de caída sufrida en la Plaza de Carlos Lobo; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B. O. E. dé la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando- 1º a 4° La recurrente solicitó del Ayuntamiento demandado indemnización por las lesiones sufridas como consecuencia de caída en la Plaza Carlos Lobo, fijándose la cantidad, con la que no estuvo de acuerdo por lo que se interpuso el presente recurso. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución impugnada, declarando el derecho de la recurrente a ser indemnizada por el Ayuntamiento de Avilés en la cantidad de 1.164.000 pesetas, todo ello con expresa imposición de costas al Ayuntamiento. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

- SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente...

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