STSJ Cantabria , 25 de Noviembre de 1999

PonenteANA MARIA BADIOLA SANCHEZ
Número de Recurso734/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm 1233/99 Recurso núm 734/98 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilma. Sra. Dña. Ana Mª Badiola Sánchez En Santander a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Srs citados al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Jose María contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Ana Mª Badiola Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jose María , sobre Prestación, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de Abril de 1998, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor ha venido prestando servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa demandada DIRECCION000 ., hasta que se extinguió su relación laboral en fecha 31 de diciembre de 1988, a consecuencia de las medidas de reconversión industrial que afectaron al sector, y en virtud de resolución de 30 de diciembre de 1988, dictada en expediente administrativo 220/88, por la que se homologaban en sus propios términos los pactos alcanzados en fecha 13 de julio de 1988 y 14 de noviembre de 1988 entre la Dirección y el Comité de Empresa.

  2. - En el indicado pacto de fecha 13 de julio de 1988, se establece, en relación a los "trabajadores de edades entre 60 y 65 años", que "Alcanzada la edad de 60 años y hasta llegar a la edad reglamentaria de jubilación, los trabajadores tendrán derecho a una prestación mínima del 80% del salario bruto anual que percibiría en activo, operando como límite máximo la cuantía equivalente al 100% de la base reguladora y sin sobrepasar, en ningún caso, el importe de la pensión de jubilación que se le hubiera reconocido de tener cumplida la edad de jubilación.

    La cuantía de la prestación percibida a los 60 años será la revalorizada anual y acumulativa, de acuerdo con el IPC registrado al cumplir la edad de 60 años.

    Una vez alcanzada la edad reglamentaria de jubilación, el trabajador tendrá garantizada la pensión máxima que legalmente le corresponderá, como si hubiera permanecido en activo hasta la jubilación efectiva.

    Durante este período los trabajadores se considerarán en situación de asimilados al alta en la Seguridad Social y se cotizará por los mismos respecto de las contingencias comunes actualizándose las bases de cotización durante todo el período, de acuerdo con las previsiones del IPC para mantener los plenos derechos a los efectos de la jubilación.

    Garantías del acuerdo: las condiciones y derechos que se establecen en el presente acuerdo serán garantizados por la financiación del Estado en las cuantías determinadas en la Ley y resoluciones respectivas, tomando como básico el anexo núm. 1 que se incorpora en el presente documento...".

    En el indicado Anexo se establece: "Durante el período de percepción de la ayuda equivalente el trabajador será considerado en situación asimilada a la de alta en la Seguridad Social y se cotizará por el trabajador en las contingencias comunes. Su base de cotización durante dicho período de percepción de la ayuda equivalente se actualizará anualmente de acuerdo con las previsiones del índice de precios al consumo del año de la concesión de la ayuda.

    En todos los casos, cuando el trabajador alcance la edad de la jubilación a los 65 años, percibirá la pensión reglamentaria con plenos derechos (100% de la base reguladora) y cesará por tanto la prestación complementaria.

  3. - La empresa...

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