STSJ Cantabria , 16 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso548/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 1194/99 Rec. Núm. 548/99.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García En Santander a dieciséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eloy contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eloy siendo demandados el Banco Exterior de España S.A. y otros, sobre prestación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 8 de marzo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Eloy , nacido el 27 de junio de 1.933, afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 , prestó sus servicios profesionales para Nueva Montaña Quijano S.A. hasta el 31-10-1.989 en que se extinguió su relación laboral en virtud de Expediente de Regulación de Empleo núm. 180/89, aprobado por la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 30-12-1.988.

  2. - El proceso de reconversión industrial del sector del Acero fue regulado por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha 10-3-1.988 y Pactos Generales de Empresas y Sindicatos del Sector de fecha 13-7- 1.988, que fue objeto de mejora mediante Acuerdo entre los representantes de los trabajadores y la empresa Nueva Montaña Quijano S.A. de fecha 14-11-1.988, que se dan por reproducidos, a través de un sistema de jubilaciones anticipadas y bajas voluntarias indemnizadas.

  3. - El actor permaneció percibiendo prestaciones de desempleo, pasando al período de ayuda equivalente a jubilación anticipada. Las cotizaciones, por contingencias comunes a la S.S. desde el 1-11-1.988, procedían de un depósito constituido en el Banco de Crédito Industrial en virtud de Convenio entre dicha entidad bancaria, la empresa Nueva Montaña Quijano S.A. y la Gerencia Siderúrgica de fecha 1-2-1.989, que se da por reproducido, con una aportación fija de la empresa completada con fondos públicos aportados por la Gerencia Siderúrgica y fueron ingresadas en la S.S. por el B.C.I., posteriormente el B.E.X., en la cuantía desglosada en los certificados como prueba documental, que se dan por reproducidos.

  4. - El actor solicitó al cumplir 65 años la pensión de jubilación al INSS, siéndole reconocida definitivamente mediante resolución de fecha 28 de octubre de 1.997, en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 225.511 pesetas, con efectos desde el 28 de junio de 1.988, calculada en función de las cotizaciones correspondientes a su remuneración en el período de ayuda equivalente a jubilación anticipada y actualizadas anualmente en el porcentaje establecido en los Convenios Colectivos aplicables a la empresa, a tenor de las cantidades certificadas por la empresa Nueva Montaña Quijano S.A. aportada al expediente administrativo obrante en autos.

  5. - El 24 de julio de 1.998 el actor formuló reclamación previa solicitando una revisión de la base reguladora de su pensión de jubilación,...

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