STSJ Cantabria , 7 de Octubre de 1999

PonenteSANTIAGO EDUARDO PEREZ OBREGON
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA CIVIL Y PENAL SENTENCIA NÚMERO: 2/99 PRESIDENTE: EXCMO. SR. DON JAVIER SÁNCHEZ PEGO FERNANDEZ MAGISTRADOS: ILMOS. SRES.

DOÑA MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS DON SANTIAGO PÉREZ OBREGÓN LA SALA, EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA:

En la Ciudad de Santander, a siete de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Este Tribunal ha visto, en Juicio oral y público, la presente Causa, seguida con el número 1/99, de Procedimiento Abreviado de la Ley 7/1988, por delitos de Prevaricación, Tráfico de Influencias y Actividades Prohibidas a los Funcionarios Públicos, contra Carlos Antonio , con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido en Argoños (Cantabria), el día 26 de Octubre de 1947, hijo de Héctor y Guadalupe , en situación de libertad, quien ha sido defendido por el Letrado DON MARINO FERNÁNDEZ-FONTECHA SARO y representado por el Procurador D. CARLOS DE LA VEGA-HAZAS PORRÚA.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Excmo. Sr. Fiscal-Jefe, D. LUCIO VALCARCE PESTAÑA.

Ha sido parte, como Acusador Particular, INMOBILIARIA MERUELO S.L., defendida por la Letrada DOÑA ISABEL ARA OLAVARRÍA y representada por la Procuradora, DOÑA ANA ESCUDERO ALONSO.

Es Ponente de esta Resolución, el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO PÉREZ OBREGÓN, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente Causa se inició mediante la presentación ante esta Sala, con fecha 19 de Junio de 1998, de Querella Criminal formulada por INMOBILIARIA MERUELO S.L., contra Carlos Antonio y contra cuantas personas pudieran tener relación con los hechos que se exponían por delitos de Prevaricación y Tráfico de Influencias.

Con fecha 3 de Julio de 1998, la Sala dictó Auto declarándose competente para conocer, al tener el querellado la condición de Diputado del Parlamento de Cantabria, situación en la que continúa después de las últimas elecciones del 13 de Junio pasado, a tenor de los artículos 11.1 y 20 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de Diciembre, modificado por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de Diciembre ; igualmente, se admitió a trámite la querella y se designó Instructor al Ilmo. Sr. D. José Luis Garayo Sánchez.

Segundo

Por el Ilmo. Sr. Instructor se practicaron aquellas actuaciones que se consideraron oportunas y necesarias, siguiéndose Procedimiento Abreviado 1/1999, de la Ley 7/1988 .

Se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación Particular, que formularon escritos de Calificación, acordándose la apertura del Juicio Oral; así mismo, se presentó escrito de Defensa del acusado.

Para la celebración del Juicio, se señalaron los días 28 y 29 de Septiembre de 1999, en que efectivamente se llevó a cabo, practicándose las pruebas propuestas por las partes.

Tercero

En sus Conclusiones Definitivas, el Ministerio Fiscal estimó que los hechos acreditados no eran constitutivos de delito alguno, por lo que interesó la libre absolución del acusado Carlos Antonio .

En sus Conclusiones Definitivas, la Acusación Particular, en nombre de INMOBILIARIA MERUELO S.A. y sobre la base de los hechos establecidos previamente en el escrito de Conclusiones Provisionales, que dio por reproducidos, estimó que los mismos eran constitutivos de un delito continuado de Actividades Prohibidas a los Funcionarios Públicos, de los artículos 401 y 198 del Código Penal derogado, o bien del artículo 441, y de aplicación el artículo 74 del Código Penal Vigente; así mismo, consideró que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de Tráfico de Influencias, del artículo 404 bis del Código Penal derogado, o bien del artículo 428 y de aplicación el artículo 74 del Código Penal vigente ; por último, estimó igualmente que los hechos eran constitutivos de tres delitos de Prevaricación, del artículo 358 del antiguo C.P. y 404 del N.C.P . por haber intervenido en las Resoluciones administrativas del Ayuntamiento de Meruelo, de fechas 25 de Noviembre de 1992, 31 de Marzo de 1995 y de 30 de Abril de 1998, solicitando las siguientes penas:

  1. Por el delito continuado de Actividades Prohibidas, doce meses de multa, a razón de 3. 000 pesetas la cuota diaria e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tres años. b) Por el delito continuado de Tráfico de Influencias, diez meses de prisión, multa de 3.500.000 pesetas e inhabilitación especial para empleo o cargo público por cinco años. c) Por cada uno de los tres delitos de Prevaricación, nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. d) Solicitó, en concepto de indemnización, la cantidad de 4.738.009 pesetas, por la demora en el otorgamiento de las autorizaciones.

Cuarto

En igual trámite, la Defensa del acusado solicitó la libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.

HECHOS

PROBADOS

Primero

El acusado Carlos Antonio , mayor de edad, Diputado del Parlamento de Cantabria, sin antecedentes penales, desde el año 1979 Alcalde del Ayuntamiento de Meruelo, cargo que en la actualidad sigue desempeñando, de profesión panadero, casado con Doña Ana María , en régimen económico de gananciales. Constante el matrimonio, ésta constituyó, juntamente con otros socios, la Sociedad Mercantil DIRECCION000 ., el día 4 de Septiembre de 1991, ante el Notario de Santoña D. Emilio González Madroño Gutiérrez, bajo el número de Protocolo 1.075; la participación era de 66 acciones de las 200 que constituían el Capital Social. El objeto de la Sociedad es la promoción, construcción, decoración y redacción de proyectos, uso, arrendamiento y venta de viviendas, locales y garajes, así como la adquisición de terrenos, su parcelación y urbanización, uso, arrendamiento y venta de los mismos, la realización de todo tipo de obras, la compraventa de materiales de construcción, de artículos y elementos sanitarios y de mobiliario en general.

Segundo

Con fecha 8 de Noviembre de 1992, la Sociedad DIRECCION000 . solicitó, a través de su representante legal y Administrador único en aquel entonces, D. Jose Miguel , Licencia de Obras para la construcción de diez viviendas, locales y garajes en la Avenida de DIRECCION002 , de Meruelo y denominada DIRECCION001 , siendo el proyecto informado favorablemente por el Técnico Municipal con fecha 11 de Noviembre de 1992 y aprobándose la Licencia solicitada en el Pleno del Ayuntamiento de Meruelo con fecha 12 de Noviembre de 1992, a cuya sesión asistió el acusado, sin que conste su abstención.

En el Informe del Técnico Municipal se hacía constar que el proyecto cumplía la normativa urbanística, señalándose también otros requisitos que debían de cumplirse y, en concreto, que el solicitante debía presentar aval bancario por importe de 845.000 pesetas; en la Licencia concedida y firmada por el acusado con fecha 25 de Noviembre de 1992, se omitió la referencia a la exigencia del aval bancario, siendo norma general en el Ayuntamiento de Meruelo la no formalización de aval, una vez concedida la Licencia de Obras.

Tercero

Con fecha 17 de Enero de 1994, se otorgó por el Pleno Municipal otra Licencia de Obras, que igualmente había solicitado DIRECCION000 ., para la construcción de 13 viviendas, garajes y locales comerciales, en igual Lugar y que constituía el segundo bloque de la Urbanización DIRECCION001 ; esta Licencia de Obras se aprobó por unanimidad de todos los Concejales, a la vista del Informe emitido por el Técnico Municipal, al encontrarse acorde con la normativa vigente, con la abstención del acusado.

Cuarto

D. Jose Miguel , en representación de DIRECCION000 . solicitó Licencia para la construcción de 19 viviendas, locales y garajes, que constituía el bloque tercero, al sitio de Avenida de DIRECCION002 de Meruelo y Urbanización indicada de DIRECCION001 y, en sesión del Pleno del Ayuntamiento, con fecha 31 de Marzo de 1995, la Corporación, visto el Informe emitido por el Técnico Municipal, por unanimidad de todos los presentes y la abstención del Sr. Alcalde, otorgó la Licencia solicitada.

Quinto

En esta misma sesión ordinaria, reunido el Ayuntamiento de Meruelo, es decir, el día 31 de Marzo de 1995, bajo la presidencia del acusado, en su calidad de Alcalde del Municipio, entre otros acuerdos, además del indicado, en el punto 8 del Acta de la sesión, se hizo constar que, debido a las diferentes interpretaciones planteadas en cuanto a las Normas Subsidiarias en lo referente a la ubicación de los garajes, y a propuesta del Arquitecto Técnico Municipal, en la zona de bloques, éstos garajes debían tener al menos el 70% del número de viviendas en el interior del edificio y ello en sótano, semisótano y planta baja y el 30% restante en superficie Y. así mismo, se acordó que no se debería contar la ocupación, siendo ésta libre.

Las Normas subsidiarias para la edificación en bloque, establecían que sería exigible la dotación de una plaza de aparcamiento por vivienda en situación de sótano o semisótano.

La interpretación que se hizo en el Pleno fue aprobada por unanimidad de todos los presentes, incluido el Alcalde.

Sexto

Inmobiliaria Meruelo S.L. con fecha 8 de Enero de 1998, presentó estudio de detalle de ordenación de volúmenes, que tuvo su entrada en el Ayuntamiento de Meruelo el 27 de Enero de 1998, para una construcción en la Avenida de San Miguel, de Meruelo, según el proyecto redactado por el Arquitecto Armando y el acusado, en su calidad de Alcalde, denegó la aprobación del estudio de detalle en virtud de Decreto de la Alcaldía, de fecha 30 de Marzo de 1998 , por entender que faltaba la memoria justificativa, entre otros extremos, todo ello de conformidad con el Arquitecto Municipal D. Carlos Daniel y previo dictamen solicitado a un Abogado. Séptimo.- El acusado no tiene dedicación exclusiva para trabajar en...

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