STSJ Cantabria , 22 de Junio de 1999

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
Número de Recurso680/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuán Arias Don Javier Barcelona Llop En la Ciudad de Santander, a veintidos de junio de mil novecientos noventa y nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 680/98, interpuesto por DON Guillermo , representado y defendido por el Letrado Doña Maria Teresa Sañudo Sedano, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 50.000 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de marzo de 1.998 contra la Resolución del Director General de Carreteras, Vías y Obras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo de fecha 6 de junio de 1.997 y contra la resolución de fecha 23 de enero de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la primera resolución, por la que se imponía al recurrente una multa de 50.000 pesetas por infracción de la Ley de Carreteras de Cantabria.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para la vista, tuvo lugar el día 21 de junio de 1.999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente recurso la conformidad a Derecho de la Resolución del Director General de Carreteras, Vías y Obras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo de fecha 6 de junio de 1.997 y contra la resolución de fecha 23 de enero de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la primera resolución, por la que se imponía al recurrente una multa de 50.000 pesetas por infracción de la Ley de Carreteras de Cantabria.

SEGUNDO

El art. 137.1 de la LRJA-PAC, señala que: "Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa...

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