STSJ Cantabria , 22 de Junio de 1999
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
Número de Recurso | 680/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuán Arias Don Javier Barcelona Llop En la Ciudad de Santander, a veintidos de junio de mil novecientos noventa y nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 680/98, interpuesto por DON Guillermo , representado y defendido por el Letrado Doña Maria Teresa Sañudo Sedano, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 50.000 pesetas. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 30 de marzo de 1.998 contra la Resolución del Director General de Carreteras, Vías y Obras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo de fecha 6 de junio de 1.997 y contra la resolución de fecha 23 de enero de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la primera resolución, por la que se imponía al recurrente una multa de 50.000 pesetas por infracción de la Ley de Carreteras de Cantabria.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.
Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para la vista, tuvo lugar el día 21 de junio de 1.999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Se debate en el presente recurso la conformidad a Derecho de la Resolución del Director General de Carreteras, Vías y Obras de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Urbanismo de fecha 6 de junio de 1.997 y contra la resolución de fecha 23 de enero de 1.998, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la primera resolución, por la que se imponía al recurrente una multa de 50.000 pesetas por infracción de la Ley de Carreteras de Cantabria.
El art. 137.1 de la LRJA-PAC, señala que: "Los procedimientos sancionadores respetarán la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 16 de Marzo de 2005
...cautelar dictada en otra causa (la sustanciada bajo los núms. 873/98, 877/98 y 878/98 concluída por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 22 de Junio de 1999) en que se impugnaba directamente el Decreto Regional 15/1998, de 24 febrero en que se apoya el concreto acto a......