STSJ Cantabria , 23 de Abril de 1999

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso25/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 499/99 Recurso núm 25/98 Secretaria Sr Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo Sr D. Francisco Martinez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a veintitrés de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribuna. Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos Srs citados al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Aurora contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aurora , sobre Prestación, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por e1 Juzgado de referencia en fecha 8 de Noviembre de 1997 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante, Aurora , nacida el 1.7.1929, con D.N.I., número NUM000 , es perceptora de pensión de viudedad en cuantía mensual de 54.825 pesetas, de las que 28.490 pesetas corresponden a la asignación en concepto de complemento por mínimos.

  2. - Con efectos del 16.1.97 el INSS instó a la actora a presentar las declaraciones del IRPF relativas a los ejercicios 1994 y 1995, dado que, en virtud de los datos que le fueron facilitados a dicha entidad por el Ministerio de Hacienda, las rentas declaradas por la actora eran superiores a los limites fijados anualmente en los sucesivos Decretos anuales de Revalorización de Pensiones para la asignación de complementos por mínimos: la demandante presentó dichas declaraciones, dándose por reproducidas y se 1e dio audiencia previa a la declaración de percepción indebida de tales complementos, suspensión de su abono y reclamación del reintegro de los percibidos del 1.1.96 al 28.2.97 en cuantía de 821.296 pesetas, mediante resolución administrativa de fecha 30.4.97 3º.- La demandante formulo reclamación el 10.5.97, habiendo agotado la vía administrativa previa.

  3. - Se tiene por reproducido el expediente administrativo.

TERCERO

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