STSJ Cantabria , 20 de Abril de 1999

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso1308/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm 469/99 Recurso núm 1308/97 Secretaria Sr Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Doña Mª Jesús Fernández García En Santander a veinte de Abril de mil novecientos y nueve.

La Sala de lo Social dei Tribunal Superior de Justicia de Cantabría, compuesta por los Iltmos Srs citados al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma Sra. Doña Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Miguel y otros, sobre Cantidad, siendo demandados la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de octubre de 1997 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los actores Miguel , Alejandro , Guadalupe , Bárbara , Mariano y Juan Luis , prestan servicios para el T.G.S.S., con las circunstancias profesionales descritas en el ordinal primero de su demanda, que se da por reproducido.

  2. - Los reclamantes son contratados laborales fijos procedentes de las extinguidas Zonas de Recaudación de Tributos del Estado, que se incorporaron en Octubre y Noviembre del año 1987, a la T.G.S.S., en aplicación del Real Decreto de 328 de 9 de Mayo , desarrollado por Orden de 11.3.87.

  3. - Por Sentencia del T.S.J., de Cantabria de 14 de Febrero de 1992 , declarada firme mediante sentencia del Tribunal Supremo de 19.4.1993 , se reconoció a cada uno de los actores, a efectos de antigüedad, la fecha de inicio de la prestación de servicios en las antiguas zonas de recaudación de tributos, así como las cantidades que, por el referido concepto, habían reclamado para el periodo comprendido entre febrero de 1989 y febrero de 1990.

  4. - Reclaman poro el complemento de antigüedad (a razón del 6% sobre el salario base por cada trienio) las cuantías, por el período de abril de 1996 a Marzo de 1997, que desglosan en el ordinal 4° de su demanda, que se da por reproducido, excepto Miguel a quien corresponderían 951.098 pesetas y Alejandro a quien corresponderían 204.636 pesetas, por diferencias en las cuantías percibidas por e1 complemento referido.

  5. - Los demandantes formularon reclamación previa el 25.4.97, desestimada por silencio negativo y por resolución expresa de la T.G.S.S., de fecha 15.7.97.

TERCERO

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