STSJ Castilla y León , 23 de Diciembre de 1999

PonenteENRIQUE JOSE MIGUEZ ALVARELLOS
Número de Recurso2298/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Ilmos. Sres:Rec núm: 2298/99 D. Enrique J. Míguez Alvarellos Presidente D. José Mª Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid compuesta por los Ilmos. Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación número 2298 de 1.999 interpuesto por S.A.T. Nº 2567 VALIN contra la sentencia del Juzgado de lo Social Número Tres de Valladolid de fecha 22 de septiembre de 1.999 (autos nº

523/99), dictada a virtud de demanda promovida por Daniel , contra referida empresa demandada y recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique J. Míguez Alvarellos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de julio de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social Número Tres de Valladolid, demanda formulada por la parte actora en la que- solicitaba se dictase sentencia en los términos que- figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En mencionada sentencia y como hechos probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El, actor D. Daniel , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento -de su demanda ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada Valin S.A.T. nº

2567 desde el 1-3-1966 con la categoría profesional de Encargado, siendo su último" salario mencual inluido el prorrateo de Oagas extras de 222.573 FL. SEGUNDO.- El actor fue despedido con fecha 9-9-1998 despido que fue declarado improcedente por el Juzgado de lo Social ni? 2 de Valladolid en sentencia de fecha 19-11-1998 y confirmada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) en sentencia de fecha 8-3-1999, seguido incidente por readmisión irregular se dictó Auto por el Juzgado de lo Social Nº 2 de esta ciudad con fecha 28-1-1999 declarando la readmisión ajustada a derecho.

TERCERO

La empresa demandada desde finales de Enero del presente año, ordenó al actor que dejara de hacer las funciones de Encargado puesto para el que nombró a otro operario, m destinando a barrer la nave donde se prestaba servicios y hacer otras funciones de limpieza e higienización, habiendo siempre manifestando el actor que no continuaría prestando servicios en tales condiciones.

CUARTO

Con fecha 8-7-1999 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 26-7-1999 con el resultado de sin avenencia.

QUINTO

Con fecha 30-7-1999 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal. designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa recurrente con cita procesal del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral insta la revisión del segundo de los hechos probados, para el que propone una redacción alternativa y que fundamenta en determinados documentos que, cita en el recurso; la mencionada pretensión revisoria no se puede aceptar en los términos en que se plantea, puesto que el Magistrado de instancia en el hecho que se trata de modificar, recoge de, forma acertada la forma en que se, desarrolló un proceso anterior y en el que el actor había accionado contra un despido de que fuer abjeto; a lo que debe añadirse que no se puede tener en cuenta las alegaciones que se hacen en el recurso sobre el valor de la confesión prestada en juicio por el mencionado demandante, ni tampodo las alegaciones que se hacen sobre la existencia de la cosa juzgada, que se examinará más adelante. Tampoco se puede aceptar la modificación propuesta para el tercero de los hechos probados, pues la redacción propuesta responde a la subjetiva opinión de la recurrente al no existir en los autos prueba alguna de que las medidas adoptadas, por la - empresa respondan, a razones de...

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