STSJ Castilla y León , 23 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Número de Recurso806/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintitrés de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Suplicación número 806/99 interpuesto por la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 129/99 seguidos a instancia de AUTOMOVILES DUERO S.,A., contra la recurrente y Juan Luis , en reclamación sobre Alta de oficio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Octubre de 1.999, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Muro Sanz en nombre y representación de la Empresa "Automóviles Duero S.A." contra la Tesorería General de la Seguridad Social y Don Juan Luis , debo revocar y revoco las resoluciones del Sr. Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Soria de fechas 28.3.99 y 2.6.99."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "PRIMERO:

Don Juan Luis es mecánico de maquinaría agrícola y tenía taller en la Calle Navas de Tolosa en Soria, como tal estaba dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y afiliado al RETA de la Seguridad Social. SEGUNDO: Dado el volumen de la maquinaria con la que trabaja, a veces se desplazaba a las naves o domicilios de sus clientes, entre los que se halla "Automóviles Duero S.A.". TERCERO: En el año 1.998, en su declaración del I.R.P.F. constan como únicos ingresos del 1 de Enero al 1 de Octubre los procedentes de la empresa Automóviles donde realizaba trabajos de reparación de maquinaria. El 20 de Octubre de 1.998 inicia baja por I.T. CUARTO: En 1.999 trabajó en la obra de Fico Mirrors S.A., del 4.3 al 31.3. para la empresa Metálicas Arvín S.L. QUINTO: El 6 de Abril de 1.999 presentó solicitud de baja en el Reta por cese de actividad dictándose resolución de fecha 0.4.99 en la que se acordaba su baja con efectos a 31.3.99. SEXTO: El 8 de Abril de 1.999 suscribió contrato de trabajo de duración determinada con el representante de la empresa Hierros Gil Alfonso S.A. SEPTIMO: El día 21 de Abril de 1.999 se levanta acta de Infracción por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Soria en la que se hace constar: "Con fecha de 18 de Diciembre de 1.998 se recoge en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la Comunicación en la que se informa que el trabajador autónomo Juan Luis está en situación de incapacidad temporal desde 22.10.98, habiendo comunicado el cese temporal o definitivo de la actividad.

Inicialmente se gira visita a la c/ Cortes de Soria nº 10 de Soria donde se encuentra el domicilio del interesado. En el momento de la visita se encuentra en el mismo quien debe ser su esposa, la cual manifiesta que el Sr. Juan Luis no tiene taller propio y que en la actualidad trabaja en el Polígono Industrial Las Casas, en la empresa Automóviles Duero. Con fecha de 17 de Diciembre de 1.998 se gira visita a la empresa Automóviles Duero S.A. (Venta y Reparación de automóviles) y Agrimotor Soria S.A. (Venta de automóviles), sitas ambas en el Polígono Industrial Las Casas Parcelas 60-61. En el momento de la visita se encuentran trabajando en el taller los trabajadores Iván , D.N.I. NUM000 y Luis Manuel , D.N.I. NUM001 , trabajadores ambos de la empresa Automóviles Duero S.A. Manifiestan ambos que su trabajo consiste en la reparación de maquinaria agrícola y que trabajan junto a Juan Luis , el cual no está en este momento por encontrarse en situación de incapacidad temporal; el trabajo de los tres consiste en la reparación de maquinaria agrícola, tienen el mismo horario de trabajo y las herramientas y demás utensilios para desarrollar su trabajo son de la empresa. En las oficinas de la empresa se encuentra trabajando Ana , D.N.I. NUM002 , trabajadora inicialmente de la empresa Automóviles Duero S.A. y en la actualidad de la empresa Agrimotor Soria S.A.. Según manifiesta la Sra. Ana , el Sr. Juan Luis trabaja en el centro de trabajo de la empresa Automóviles Duero S.A., su trabajo consiste en la reparación de todo tipo de maquinaria agrícola, el horario en el de la propia empresa y en la actualidad, mientras está de baja, su trabajo lo realizan los trabajadores de la propia empresa. Al no disponer de documentación en el momento de la visita se entrega una citación para que la aporten en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el día 18.12.98. Llegado dicho día comparece la Sra. Ana y aporta los Libros de Matrícula y de Visitas de la empresa Automóviles Duero S.A. y Agrimotor Soria S.A. y tres facturas emitidas por Juan Luis , apareciendo como cliente de las mismas Automóviles Duero S.A., por un importe total de 232.000 ptas cada una de ellas en concepto de reparación de maquinaria agrícola durante los meses de Febrero 98, Junio 98 y Octubre 98, respectivamente. No presenta ningún contrato entre el Sr. Juan Luis y la empresa. Con fecha 22.12.98 se envía una citación a D. Juan Luis para que presente, el día 8.1.99 en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Libro de Visitas, las Declaraciones de IVA e IRPF de los años 1.997 y 1.998 y las facturas emitidas durante los mismos años. Con la revisión de las facturas se constata que D. Juan Luis desde Enero 98 a Octubre 98 emitió una factura al mes, apareciendo como cliente de todas ellas Automóviles Duero S.A. y todas ellas por el mismo importe, 200.000 ptas. (232.000 con IVA); todas las facturas se emiten en concepto de Reparación de maquinaria agrícola durante el mes de Enero 98, Febrero 98. Con la revisión de las Declaraciones del IRPF, Modelos 130, se comprueba que los únicos ingresos obtenidos desde el 1.1.98 son los procedentes de la Empresa Automóviles Duero S.A. Visto todo ello se puede concluir diciendo que Don. Juan Luis desde Enero de 1.998...

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