STSJ Castilla y León , 21 de Diciembre de 1999

PonenteLOPE DEL BARRIO GUTIERREZ
Número de Recurso1975/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 1.975/99 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutiérrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid a veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.975/99, interpuesto por D. Eugenio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Valladolid, de fecha 28 de junio de 1.999 , (autos nº 326/99), dictada a virtud de demanda promovida por mencionado recurrente contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre BASE REGULADORA.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr DON Lope del Barrio Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de mayo de 1.999 se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Valladolid demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los, términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando parcialmente referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "Que el actor D. Eugenio figura de alta en el Régimen General de la S. Social con nº de afiliación NUM000 , cumpliendo la edad de 65 años el día 24-2-97. SEGUNDO.- Que con fecha 23-10- 97 solicita pensión de jubilación al Organismo demandado, la cual le es denegada por Resolución de 18-11-97 al no acreditar 15 años de cotización y reconociéndole cotizaciones desde el 1-10-97 en un total de 4.368 días. TERCERO.- Que el actor prestó servicios desde el 1-11-81 a 1-10-97 por cuenta ajena con la categoría profesional de Profesor en el "Colegio El Salvador" dedicado a la actividad de la Enseñanza. CUARTO.- Que en febrero de 1986 la Inspección de Trabajo levantó acta de liquidación de referencia 188/4 por falta de cotización del actor, comprensiva del periodo 1-11-81 a 31-3-84 y por importe de 2.185.861 Pts. El Colegio demandado procedió al abono del citado descubierto mediante un pago aplazado de 75.000 Pts. mes en el Expediente de apremio seguido a tales efectos en la entonces Magistratura de Trabajo nº 1 de esta capital, de referencia 1792/85. QUINTO.- En el Colegio El Salvador el 17-8-66 se adscribió a la Mutualidad Laboral Dependencia Mercantil, a efectos de inclusión en el Régimen de Accidentes de Trabajo de todo su personal tanto profesores administrativos y subalternos, constando su renovación para el año 1968. En informe de vida laboral del actor constan cotizaciones a dicha Mutualidad correspondiente a los meses de febrero de 1960, mayo 1964 y Noviembre de 1967. SEXTO.- Que además de ala afiliación y cotización al Régimen...

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