SJP nº 25, 1 de Septiembre de 2010, de Barcelona

PonenteMARIA ANTONIA COSCOLLOLA FEIXA
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2010
Número de Recurso621/2009

JUZGADO de lo PENAL 25 de BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 621/2009 (Sección B)

PARTE ACUSADORA

MINISTERIO FISCAL

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA (acusación particular)

Abogada: MARÍA ÁNGELES ESPEJO ZAHIÑO

PARTE ACUSADA

Jenaro

ABOGADA: NATALIA FERRI MARTÍNEZ

Romeo

ABOGADA: ESTHER FERREIRO SOTELO

SENTENCIA /2010

En la ciudad de Barcelona, a uno de septiembre de 2010.

Maria Antonia Coscollola Feixa, Magistrado Juez titular del Juzgado de lo Penal n° 25 de esta ciudad y su partido judicial, en presencia de la Secretario Judicial, ha visto en juicio oral y público los presentes autos registrados como Procedimiento Abreviado n° 621/2009 de este juzgado, instruidos por un delito de desórdenes públicos del artículo 557-1 CP, un delito de atentado de los artículos 550, 551-1 y 552-1 CP, y un delito continuado de daños, de los artículos 266-1 y 2 en relación con los artículos 263, 1-4° y 74 CP, contra Jenaro y Romeo, ambos defendidos y representados según consta más arriba, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA como acusación particular.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Inicio y conclusiones provisionales. El presente procedimiento se inicia en virtud de atestado redactado por los Mossos dŽEsquadra, comisaría de Barcelona, en fecha de 7 de mayo de 2009, por daños y desórdenes públicos, cometidos en vía pública, en la zona de Ronda Universitat y Plaza de Catalunya de Barcelona, a propósito de la celebración de una victoria futbolística del "Barça", en que resultaron detenidos Jenaro y Romeo.

El atestado dio lugar a la incoación de Diligencias Previas 2003/2009, por parte del Juzgado de Instrucción n° 11 de Barcelona, siendo imputados Jenaro y Romeo.

El Ministerio Fiscal, en dichas diligencias y evacuando el trámite correspondiente, calificó los hechos como un delito de desórdenes públicos del artículo 557-1 CP, un delito de atentado de los artículos 550, 551-1 y 552-1 CP, y un delito continuado de daños, de los artículos 263, y 74 CP, solicitando la condena de Jenaro y Romeo, en los términos que obran en el respectivo escrito de calificación provisional (folios 92 y ss).

El Ayuntamiento de Barcelona, constituido en acusación particular, en el trámite correspondiente, calificó los hechos como un delito de desórdenes públicos del artículo 557-1 CP, un delito de atentado de los artículos 550, 551-1 y 552-1 CP, y un delito continuado de daños (agravados), de los artículos 266-1 y 2 en relación con los artículos 263, 1-4° y 74 CP, pidiendo la condena de Jenaro y de Romeo, como autores responsables de los mismos, en los términos que obran en el escrito de conclusiones provisionales a los folios 87 y siguientes de la causa.

Las defensas solicitaron la libre absolución de Jenaro y Romeo por no haber cometido ningún ilícito penal.

SEGUNDO

Juicio y conclusiones definitivas. Turnadas a este Juzgado las referidas diligencias, se señaló día y hora para el acto de juicio que se celebró en fecha de 24 de febrero de 2010.

En el acto del juicio, practicadas las pruebas propuestas y admitidas, en el trámite correspondiente el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa, elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

TERCERO

Tramitación. En la tramitación del juicio se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, dado el volumen de trabajo entrante en el Juzgado.

PRIMERO

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE, sobre las 3:35 horas del día 7 de mayo de 2009, en el transcurso de la celebración de la victoria del Fútbol Club Barcelona, que supuso la concentración de numerosas personas localizada en el centro de la ciudad de Barcelona, se hallaban Jenaro y Romeo, ambos mayores de edad, y sin antecedentes penales. Éstos, actuando en grupo junto con otras personas que no han podido ser identificadas y con la intención de menoscabar el normal desarrollo de la vida ciudadana, alterar el funcionamiento de los servicios públicos y menoscabar la integridad física de los Agentes de Policía que allí se encontraban, así como el principio de autoridad inherente a ellos -todos se hallaban uniformados- comenzaron a lanzar botellas de vidrio, latas de bebida y piedras contra la fuerza policial en repetidas ocasiones.

SEGUNDO

PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE, Jenaro y Romeo, actuando con la intención de menoscabar la propiedad ajena, y de alterar el normal desarrollo de la vida ciudadana y el funcionamiento de los servicios públicos, comenzaron a dar patadas a tres bicicletas de la modalidad de BICING afectas por el Ayuntamiento de Barcelona, a un servicio público, propiedad de la empresa CLEAR CHANNEL OUTDOOR, que se hallaban en el estacionamiento de la Rambla de Canaletas de Barcelona.

Las bicicletas que resultaron dañadas, fueron las siguientes y por dicho importe: la bicicleta con número de matrícula 6.973 por la suma de 211Ž59 Euros; la bicicleta con número de matrícula 12.870 por la suma de 268Ž18 Euros; y la bicicleta con número de matrícula 9.850 por el importe de 479Ž49. El importe total de los daños asciende a 959Ž26 Euros, y han sido reclamados por su propietaria, la sociedad mercantil CLEAR CHANNEL OUTDOOR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Los hechos declarados probados, lo han sido en base a una valoración conjunta y libre de la prueba practicada en fase de juicio oral.

Ha sido prueba de cargo fundamental la testifical presencial de los dos Agentes de los Mossos dŽEsquadra número NUM000 y NUM001 que se constituyeron en testigos oculares directos de los hechos, a la vez que, en destinatarios de los acometimientos y ataques diversos que ejecutaron los acusados.

Jenaro ha admitido que estaba en el lugar de los hechos, con más gente, habiendo negado que lanzara vidrios, latas y piedras contra los Agentes de la Autoridad. Ha explicado que se tropezó con una bicicleta, y que le dio una patada, pero nada más, negando a continuación, que fuera del servicio de BICING, precisando que la bici que golpeó se quedó doblada y en el suelo. Ha relatado también que iba con amigos suyos de Mataró, pero no en compañía de Romeo. El acusado ha relatado que había mucha gente corriendo, que resultaba imposible que lo identificaran como uno de los autores de los daños y atentado, que el gentío pasaba de un lado a otro de la Rambla de Canaletas y que los Agentes de los Mossos estaban en la parte de arriba de la calle al lado de la Plaza de Catalunya.

Por su parte Romeo, ha dicho que no conocía a Jenaro, que se trató de una mera coincidencia que los vieran juntos en el lugar de los hechos, negando haber roto las bicicletas y haber lanzado reiteradamente botellas, latas de bebida y/o piedras contra los Agentes de la Autoridad. El mantenimiento de la acusación sólo se lo explica por confusión en su identificación; según su versión, en las Ramblas habría aquél día alrededor de 600 o 700 personas, hallándose los Mossos a una distancia aproximada de 50 metros, produciéndose su detención cuando aquél decidió subir a la parte de arriba de la calle, momento en que, según su declaración, los Agentes le vinieron por detrás y lo detuvieron.

Las versiones exculpatorias de los acusados, han sido sin embargo totalmente desvirtuadas por la prueba practicada en el plenario, y fundamentalmente por la testifical persistente, mantenida sin fisuras por los dos Agentes de los Mossos dŽEsquadra, imparcial y apoyada en elementos objetivos periféricos, a saber la existencia de tres bicicletas dañadas, de Bicing.

El agente de los Mossos dŽEsquadra número NUM000, que ha sido interrogado de manera extensa y detallada ha manifestado que: montaron un dispositivo en las Ramblas y Plaza de Catalunya, en prevención de las celebraciones de la Champions, y que ya desde el principio de los altercados, fijaron su atención en varias personas en concreto, entre ellas, ambos acusados, porque ambos, en compañía de otros individuos no identificados, habían lanzado varios objetos contra la policía y roto bicicletas del servicio de BICING. En concreto ha rememorado que había dos personas (los acusados) que estaban rompiendo las bicicletas, sin dudarlo en ningún momento, porque tras verlos, procedió con los demás Agentes actuantes, a tomarles los datos para su filiación. También se acordaba que, Jenaro y Romeo, lanzaron varios objetos contra los Agentes actuantes, entre ellos, botellas, latas y alguna piedra. Tales objetos los arrojaron contra vehículos y compañeros de la fuerza policial. Los Agentes identificaron perfectamente a los acusados, durante toda la actuación policial, porque a pesar de que se hallaban a unos 40 o 50 metros de distancia de ellos, aquéllos formaban parte de un grupo de personas (7 u 8) pero no de una masa no identificaba. El grupo no tenía una densidad tal, que impidiera la identificación de sus componentes; cuando se produjeron los hechos, la aglomeración ya se había empezado a dispersar, había grupos de personas pero su consistencia no impedía reconocer a los que los integraban. El Agente ha reiterado insistentemente y de manera indubitable, que no perdió de vista en ningún momento a los acusados, por lo que ello descarta toda posibilidad de confusión (tal y como ha pretendido argumentar la defensa). El Agente se hallaba en primera línea de las fuerzas policiales, a él le competía dar las órdenes y ello posibilitó que visualizara toda la dinámica de los hechos.

En la misma línea contundente e incontestable, se ha manifestado el Agente de los Mossos NUM001. El Agente, pudo ver cómo Jenaro y Romeo, habían sido algunos de los que habían lanzado objetos aplastantes y destrozado las bicicletas; tras ello, procedieron a su seguimiento ocular, para su posterior identificación y detención. El agente vio como los dos acusados golpeaban varias bicicletas del servicio del BICING, propinando...

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