STSJ Castilla y León , 7 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN SAEZ CHACON
Número de Recurso1104/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Falta de motivación. Otorgamiento por silencio no examen . Retrotraer actuaciones.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso número 1.104/98, interpuesto por Don Fermín representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Eloy Torán García contra Acuerdo de la Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín (Segovia) de fecha 29 de abril de 1.998, denegatoria de la licencia de apertura de nave para explotación porcina de Cebo, habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León representada y defendida por el Letrado de esa Comunidad en virtud de representación que por Ley ostenta, no habiendo comparecido la Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín (Segovia), no obstante haber sido emplazada en legal forma.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 25 de junio de 1.998. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de 20 de noviembre de 1.998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "por la que estimando la pretensión, ANULE la resolución de la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas, por la que se impide a mi representado ejecutar el proyecto documentado, así como ejercer la actividad de cebo de ganado solicitada."

Segundo

Se confirió traslado de la demanda por término legal al Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León quien contestó a medio de escrito de 10 de febrero de 1.999 oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

Tercero

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día 26 de octubre de 1.999 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional salvo el plazo para dictar sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a medio de este recurso jurisdiccional la resolución del Alcalde de la Entidad Local Menor de Carbonero de Ahusín, de fecha 29-4-98, por la que en aplicación del art. 5.3 de la Ley

5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas de Castilla y León deniega la licencia solicitada por el actor para la actividad de explotación porcina de cebo, 600 plazas, en parcela 1, polígono "La Cercadilla" de ese término municipal, por venir Desfavorablemente Informada por la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas de Segovia, en Acuerdo de 11-2-98, ratificado por el de fecha 13-4-98, porque su emplazamiento no guarda una distancia adecuada con otras explotaciones de porcino.

SEGUNDO

Con fecha 27-4-92 el Pleno de la Entidad local Menor de Carbonero de Ahusín concedió a D. Aurelio , padre del actor, licencia de obras y apertura para cebo de porcino (63 madres) al sitio de La Cercadilla, parcela nº 1 del Polígono 6, condicionada a que la explotación se ubicara en el extremo de la finca para posibilitar la existencia de la distancia establecida en relación a la nave de D. Serafin . El Informe de la entonces Comisión Provincial de Saneamiento recoge expresamente que "Esta condición de no cumplirse es excluyente".

Mediante escrito fechado el 2-7-97, el recurrente y su padre ponen de manifiesto al Alcalde-Presidente de la citada Entidad Local Menor que el segundo ha transmitido al primero la citada licencia de actividad, que las obras se ejecutaron sin ajustarse al proyecto presentado, que el actor está interesado en poner en funcionamiento la nave construida pero destinándola a la explotación porcina de Cebo, para lo que presenta el correspondiente proyecto, por lo que solicita "licencia para legalizar la construcción ejecutada y, también, la actividad conforme a la nueva características."

Es obvio que el demandante no solicita una ampliación o un cambio de uso de la instalación, desprendiéndose del escrito referido que la nave construida no se ha puesto en funcionamiento y solicitando la legalización de la obra y una licencia de actividad conforme a las nuevas características, por lo que cabe concluir con la Administración demandada que se trata de una nueva actividad.

TERCERO

Aduce el actor la anulabilidad de la resolución recurrida en base al art. 63.1 en relación con los arts. 54 y 53.2 de la Ley 30/92, por carecer la resolución recurrida de toda motivación y aplicar una norma presumiblemente existente en el Ordenamiento Jurídico, la vulneración de la doctrina de los actos propios y error por no aplicar la institución del silencio administrativo.

En efecto, el art. 54.1.a) y f) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, exige la motivación de los actos administrativos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos y los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales.

La motivación es la exigencia de hacer públicas las razones de hecho y de Derecho que fundamentan el acto. Por ella se podrán conocer las razones que condujeron a la decisión adoptada, que justificaron el acto.

Pues bien, en el supuesto que nos ocupa, la resolución que adopta la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas de Segovia el 11-2-98, Informa desfavorablemente el expediente de que se trata, "ya que la distancia a la que se ubicaría esta explotación respecto de otras porcinas se considera inadecuada, de acuerdo con lo establecido en el art. 1.C.7 del Real Decreto 425/1985, de 20 de marzo".

Acoge, así, el Informe emitido por el Jefe de la Sección de Sanidad y Producción Animal de fecha 22-12-97,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR