STSJ Castilla y León , 9 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA PAZ BARBERO ALARCIA
Número de Recurso1999/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

ejecución, en el plazo de dos meses, de las obras necesarias para conservar el edificio sito en c/

Tostado nº 9.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a nueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso número 1999/97 , interpuesto por Doña Raquel , actuando en beneficio de la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de la ciudad de Avila , representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzman Pisón y defendido por el Letrado Don Cesar Quiroga Díaz contra Decreto del ayuntamiento de Avila de 28 de Julio de 1997 por el que se ordenaba a la recurrente a realizar las obras necesarias para conservar el edificio en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público según se detallaba, habiendo comparecido como parte demandada El Ayuntamiento de Avila representado por el Procurador Don Cesar Gutiérrez Moliner y defendida por el Letrado Don Jesús María Sanchidrian Gallego ;Don José representado por la procuradora Doña Mercedes Manero Barriuso y defendido por el Letrado Don José Ignacio Ortego Navarro; Don Ildefonso representado por el Procurador don Cesar Gutiérrez Moliner y defendido por el Letrado Don Pedro Pablo Gómez Albarrán.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 18 de Octubre de 1997 Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de 12 de Diciembre de 1997 , que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: " se proceda a la revocación de la resolución adoptada por la tenencia de la Alcaldía de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Avila de 28 de Julio de 1997 en el sentido de decretar la nulidad absoluta del mismo, dejándolo sin efecto, considerando el estado de ruina del inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Avila".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal al representante del Ayuntamiento de Avila , quien contestó a medio de escrito de 16 de Enero de 1998, al de Don Ildefonso , quien contesto mediante escrito de 13 de febrero de 1998, y al de Don José quien contestó por escrito de 11 de Marzo de 1998, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aducen.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso y señalándose el día 24 de Junio de 1999 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional el decreto del Ayuntamiento de Avila de 28 de Julio de 1997 por el que se acuerda ordenar a la recurrente como propietaria del inmueble sito en la calle DIRECCION000 NUM000 , para que proceda a la ejecución de las obras necesarias para conservar el edificio en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público , según detalle.

Invoca la recurrente en apoyo de sus pretensiones que el deber de mantener las edificaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato tiene su límite en la situación de ruina del inmueble , estando en tal estado el edificio en cuestión .

Lo que es rebatido de contrario.

SEGUNDO

En Octubre de 1.995, se promovió por la recurrente expediente sobre declaración de ruina del citado inmueble, apoyando la solicitud en el informe elaborado por el arquitecto Don Aurelio en el que se consideraba que existía ruina técnica y económica . Al citado expediente se unieron informes emitidos por la arquitecto Doña Lucía , a instancia de Don José (Inquilino del edificio y parte en este procedimiento) y por el arquitecto municipal , Don Jaime...

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