STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 1999

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
Número de Recurso1390/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec. Núm. 1390/99 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. Emilio Alvarez Anllo D. Manuel María Benito López/

En Valladolid a veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación Núm. 1390 de 1999, interpuesto por LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON contra Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ponferrada de fecha 26 de Marzo de 1.999 , (Autos nº 801/98), dictada a virtud de demanda promovida por D. Jesus Miguel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y JUNTA DE CASTILLA Y LEON sobre PENSION JUBILACIÓN CONTRIBUTIVA ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de Noviembre de 1.998 se presentó en el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1.- El actor nacido el 27.11.32 y nº de filiación NUM000 , solicitó la prestación de jubilación al alcanzar la edad de 65 años. 2.- En fecha 26.6.98, se dicta resolución por el INSS por la que se le reconoce el derecho a la prestación con porcentaje a cargo de España de 20,94% en aplicación del Convenio Hispano - Suizo con lo que no está de acuerdo el actor. 3.- Presentada la correspondiente Reclamación previa contra la anterior Resolución la misma es desestimada en base a que: "No procede modifivar la resolución objeto de reclamación, toda vez que el periodo de 01.08.58 al 04.05.62 en el Instituto Nacional de colonización no figura cotizado. En cuanto al importe de su pensión les informamos que la pensión mínima de jubilación con 65 años y cónyuge a cargo esta establecida en 65.860 pts. a la que se aplicaría la prorrata del 20,94% lo que da un resultado de 13.7 ptas. Vd. percibe 13.871 Ptas. cuantia esta superior. Tampoco le es de aplicación el art. 13 del Real Decreto 4/98 de 9 de Enero , ya que Vd. percibe una pensión por Suiza en cuantia mensual superior a 100.000 pts. No procede reconocer a su esposa la condición de beneficiaria de la asistencia sanitaria, dad ogeu es pensionista por Suiza. Puede en todo caso dirigirse a la Dirección Provincial de. la Tesorería

General por si procede reconocer a través de la suscripción de un convenio o especial en su condición de pensionista suizo que traslada su residencia a territorio nacional". 4.- Los periodos en los que el actor ha prestado servicios para distintas empresas y que deben ser tenidas en cuenta para el calculo de la pensión en España son los siguientes:

EMPRESA ALTA BAJA DIAS I.N.DE COLONIZACION 05.07.55 03.09.62 2.615 CONSTR. e INGENIERIA04.05.66 29.10.66 179 AUXINI 09.03.6705.08.67 150 ANGEL ARIAS 18.05.67 15.06.71 1.487 TOTAL DIAS 4.431 5.- La Base Reguladora que constituye la pensión teórica y sobre la que se aplican las prorratas es de 64.875 pts. así lo solicita el actor en su demanda y a ella no se opusieron las demandadas. 6.- Extinguido el Instituto Nacional de Colonización, sus funciones pasaron a ser ejercitadas por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, (IRYDA). Posteriormente, extinguido el IRYDA, las funciones de los servicios periféricos de los organismos autónomos pasarían a ser ejercitados por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación (Resolución de fecha 21.10.94, B.O.E. 9.11.94). 7.- Los periodos realmente cotizados por el actor y en los que permaneció de alta son los siguientes:

EMPRESA ALTA BAJA DIAS I.N.COLONIZACION 05.07.55 15.10.57 834 LEON 01.07.56 15.10.57 472 I.N.COLONIZACION 11.11.57 31.12.57 51 PALENCIA 11.11.57 31.12.57 51 I.N.COLONIZACION 01.01 58 01.06.58 152 I.N.COLONIZACIÓN 04.06.58 15.07.58 42 I.N.COLONIZACION 31.07.58 06.09.58 38 AGRARIA-C/A 01.07.61 31.12.61 180 CONSTR. E INGENIER.06.05.66 29.10.66 177 AUXINI 09.03.67 05.08.67 150 ANGEL ARIAS 18.05.67 15.06.71 1.487 8.- Agotada la vía previa se interpuso demanda el 19.11.98".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por uno de los demandados, fué impugnado por los demandados...

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