STSJ Castilla y León , 27 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
Número de Recurso558/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Suplicación número 558/99, interpuesto por D. Eusebio , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 1 de Burgos, en autos número 312/99, seguidos a instancia del recurrente , contra ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS , en reclamación sobre DESPIDO . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 7 de Junio de 1.999 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.- Que debo desestimar y desestimo la pretensión de D. Eusebio y absolviendo al ORGANISMO AUTONOMO DE TRABAJO Y PRESTACIONES PENITENCIARIAS y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-. D. Eusebio formula demanda en reclamación de despido y salarios contra el Organismo Autónomo de Trabajo y Prestaciones Penitenciarias y presenta el 29-03-99. SEGUNDO.- El actor como penado presta trabajo para la demandada con un salario de 420 ptas hora a destajo en los talleres productivos del centro sin categoría profesional determinada y desde el 25-11-98 al 15- 3-99 y siendo dado de baja "por mala calidad" el 15-3-99. TERCERO.- Que el actor presentó la reclamación previa acompañada a su demanda el 5-4-99 según sello de la citada copia que figura en el escrito acompañado a la demanda presentada por el actor sello donde figura centro penitenciario de cumplimiento y diligencias. CUARTO.- Que el actor le fué nombrado abogado de oficio. QUINTO.- Que como en la demanda reclamaba despido y salarios optó en el acto de juicio por la pretensión de despido. SEXTO.- Que en la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la representación letrada del demandante, siendo impugnada por la representación letrada del demandado . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia que desestima la demanda, se alza en Suplicación la actora al amparo del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral alegando infracción del artículo 14 y 25 de la Constitución Española; 103, 134.5, 152 de la Ley de Procedimiento Laboral en relación con los artículos 132 y 135 del Reglamento penitenciario. El recurso ha sido impugnado por la representación del organismo autónomo de trabajo y prestaciones penitenciarias. Se alega, por el recurrente, que en la...

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