STSJ Castilla y León , 20 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
Número de Recurso511/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Suplicación número 511/99 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 552/98 seguidos a instancia de D. Luis Enrique y D. Valentín , contra el expresado recurrente, en reclamación sobre Prestaciones por desempleo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 12 de Mayo de 1.999 cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de D. Luis Enrique y D. Valentín , contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, en materia de revocación de oficio de prestaciones por desempleo y devolución de prestaciones indebidas DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad de la resolución dictada por el Instituto Nacional de Empleo con fecha de 08.07.1998, y de las dictadas en fechas de 21.05.1998 y 22.05.1998, acordando la suspensión cautelar del cobro de la prestación reconocida, condenado al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por tal declaración, dejando sin efecto la reclamación de devolución de prestaciones indebidas. Todo ello sin entrar a resolver sobre el derecho de D. Luis Enrique y D. Valentín a percibir las prestaciones del subsidio de trabajadores mayores de 52 años, y sin perjuicio del derecho que pueda asistir al Instituto Nacional de Empleo a solicitar la revisión de sus actos declarativos de derecho ante el Juzgado de lo Social."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Valentín , ha prestado servicios laborales por cuenta de la empresa DIRECCION000 . en los años 1.992, 1993, 1994, 1995 y 1.996, en virtud de los siguientes contratos:

  1. Contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2.104/84, suscrito el 12.08.1992, para la realización de una obra o servicio determinado, cuyo objeto fue la realización de servicios forestales y por el período comprendido entre el 12.08.1992 a la finalización de la obra, en jornada de 37 horas y media semanales. b) Contrato de trabajo de duración determinada celebrada al amparo del Real Decreto 2104/84, suscrito el 03.08.1993, para la realización de una obra o servicio determinado, por un período comprendido entre el 03.08.1993 a la finalización de la obra, en jornada de cuarenta horas semanales. d) Contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2104/1984, suscrito el 20.02.1995, para la realización de una obra o servicio determinado y por el período comprendido entre el 20.02.1995 a la finalización de la obra, en jornada de cuarenta horas semanales. SEGUNDO.- La empresa DIRECCION000 ., dedicada a la actividad económica de servicios forestales, es una Sociedad Anónima Laboral, siendo el capital social de 10.089 acciones nominativas de mil pesetas de valor; siendo el acto socio laboral, ostentando cincuenta y nueve acciones por importe de 50.000 pesetas. TERCERO.- Finalizado el último de los contratos suscritos con la empresa DIRECCION000 ., la Dirección Provincial de Segovia del Instituto Nacional de Empleo dictó resolución de 08.05.1995 por la que reconoció al actor el derecho a la prestación por desempleo de nivel asistencial con efectos iniciales de

24.04.1995, y una duración de 2813 días. CUARTO.- Con fecha de 08.07.1998 la Dirección Provincial de Segovia del Instituto Nacional de Empleo dictó resolución por la que fue anulado el reconocimiento del derecho al subsidio de agotamiento por reconocimiento de un subsidio para mayores de 52 años, con efectos de 26.05.1995 al amparo de la disposición contenida en el art. 216.5 de la Ley General de la Seguridad Social y declarando la percepción indebida de dicha prestación por importe de 1.105.692 pesetas, correspondiente al período de 24.04.1995 a 30.03.19978. QUINTO.- Don Valentín causó baja como socio trabajador de la empresa DIRECCION000 . a petición propia, el 21.11.1995, manteniendo su condición de socio, siendo considerado por la referida empresa que la relación laboral que le unía con dicho actor suponía que éste era trabajador fijo discontinuo desde el 12.08.1992 hasta el 01.03.1995. SEXTO.- El actor, Don Luis Enrique , ha prestado servicios por cuenta de la empresa DIRECCION000 en los años 1992, 1993, 1994, 1995 y 1996, en virtud de los siguientes contratos: a) Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 21.04/84, suscrito el 12.08.1992, para la realización de una obra o servicio determinado, cuyo objeto fue la realización de servicios forestales y por el período comprendido entre el 12.08.1992 a la finalización de la obra, en jornada de 37 horas y media semanales. b)

Contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2104/84, suscrito el 14.12.1993, para la realización de una obra o servicio determinado cuyo objeto fue la realización de servicios forestales por un período comprendido entre el 14.12.1993 a la finalización dela obra, en jornada de 37 horas y media semanales. c) Contrato de trabajo de duración determinada al amparo del Real Decreto 2104/84, suscrito el 03.08.1993 para la realización de una obra o servicio determinado, cuyo objeto fue la realización de servicios forestales por un período comprendido...

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