STSJ Castilla y León , 13 de Julio de 1999

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
Número de Recurso3825/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 3825/98 (Ley 62/1978, de 26 de diciembre)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA Nº 1042 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ DON RAMÓN SASTRE LEGIDO En Valladolid, a trece de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Delegado del Gobierno en Castilla y León, de 5 de enero de 1998, recaída en el expediente nº 37-004177709-8 de los tramitados por la Jefatura Provincial de Tráfico de Salamanca, que impuso al actor una multa de 50.000 pesetas y la retirada de la licencia de conducir por un mes. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Don Jesús , representado por el Procurador Sr. Ramos Polo y defendido por el Letrado Sr. González-Cobos Dávila.

Como demandada: Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en Castilla y León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido también parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el mismo se anule y deje sin efecto la Resolución del Delegado del Gobierno en Castilla y León, de 5 de Enero de 1.998, por virtud de la cual se impone al actor una multa de 50.000 pts y la suspensión de la autorización para conducir por un plazo de un mes, con imposición de costas a la demandada.

Por OTROSI se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación la Administración demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo y subsidiariamente lo desestime e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En la contestación del Ministerio Fiscal, en base a los hechos expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal la estimación del recurso interpuesto.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarados conclusos los presentes autos, se señaló para votación y Fallo el día nueve de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Jesús recurso contencioso administrativo por el cauce especial de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre , contra la resolución del Delegado del Gobierno en Castilla y León, de 5 de enero de 1998, que le impuso una multa de 50.000 pesetas y suspensión de su autorización administrativa para conducir durante un mes al considerarle responsable de una infracción del artículo 87.1-A del Reglamento General de Circulación -adelantar en cambio de rasante de visibilidad reducida invadiendo la zona reservada al sentido contrario-, ha de examinarse con carácter previo la inadecuación de procedimiento postulada por la Abogacía del Estado, alegato que sin embargo debe ser rechazado. En efecto, al margen de que haya o no vulneración de los derechos fundamentales invocados en el escrito de demanda, lo cual es ya cuestión de fondo, lo cierto es que ninguna duda hay de que los citados por el recurrente, recogidos en el artículo 24 de la Constitución , son susceptibles de ser protegidos por la vía especial elegida por él, pues sabido es que las garantías de este precepto son aplicables en el ámbito administrativo a los procedimientos de carácter sancionador (STS 3 junio 1998), pudiendo añadirse, en lo tocante al derecho a una efectiva tutela judicial, que si bien tiene en principio como referente al proceso (STS 21 abril 1997), también es de aplicación cuando la actuación administrativa cierra el paso a una posible intervención revisora de la jurisdicción (SSTS 7 junio 1993 y 24 febrero 1996), que es lo que en el caso, ciertamente de forma no precisa, mantiene el actor al cuestionar la notificación que se le hizo de la resolución sancionadora. En suma, pues, y aunque en principio la cuestión litigiosa se centre en las notificaciones y en la interpretación del artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de aceptarse la tesis del demandante, que asegura que aquéllas no se hicieron correctamente, resulta patente que podrían haber sido afectados los derechos de defensa y , con el matiz expuesto, a una efectiva tutela judicial, por lo que no es inadecuada la vía procesal escogida por el mismo.

SEGUNDO

Centrados ya en el fondo, la postura del actor se resume en la afirmación de no haber tenido conocimiento del procedimiento sancionador seguido contra él hasta que le fue requerida la entrega del carnet de conducir, de manera que no habría podido defenderse ni solicitar la revisión de la actuación administrativa, alegato a cuyo fin destaca que se acudió indebidamente a la notificación edictal y, además, que ésta no se realizó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR