STSJ Castilla y León , 12 de Julio de 1999

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
Número de Recurso380/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a doce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Suplicación número 380/99, interpuesto por PROYECTOS DE TOPOGRAFIA Y CARTOGRAFIA, S.A , y D. Eugenio Y Dª Raquel frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº

2 de Burgos, en autos número 105/98, seguidos a instancia de D. Eugenio Y Raquel , contra D. Santiago , Jose Carlos , FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., PROYECTOS TOPOGRAFIA Y CARTOGRAFIA, UNION TEMPORAL EMPRESAS FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. AUXINI, S.A. y ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES , en reclamación sobre indemnización por fallecimiento en Convenio Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 30 de enero de 1.999, cuya parte dispositiva dice: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Eugenio Y Dª

Raquel contra DON Santiago , DON Jose Carlos , DIRECCION000 . PROYECTOS DE TOPOGRAFIA Y CARTOGRAFIA, S.A., FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., AUXINI, S.A., UNION TEMPLAR DE EMPRESAS FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS Y AUXINI, S.L. y ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES, sobre cantidad, debo condenar y condeno a las empresas PROTOCAR, S.A. Y DIRECCION000 , a que abone a los actores la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (4.500.000 ptas), y absolviendo a los codemandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- D. Jorge , nacido el 4 de Septiembre de 1.972 falleció el 19 de Junio de 1.996 en Yangüas (Soria), mientras prestaba sus servicios para la Empresa DIRECCION000 ., domiciliada en Talavera de la Reina (Toledo). SEGUNDO.- DIRECCION000 . está constituida por D. Santiago y D. Jose Carlos .

TERCERO

El Sr. Jorge trabajaba en la empresa DIRECCION000 . como Topógrafo en la fecha de su defunción, en la presa de Enciso (La Rioja). CUARTO.- El Sr. Jorge , traslada en fecha no determinada su centro a Talavera de la Reina (Toledo), reiniciando la relación laboral con DIRECCION000 . (al menos mes y medio antes de su fallecimiento), realizando trabajos topográficos en Talavera, Cataluña y en la presa de Enciso (La Rioja) cercano al lugar del fallecimiento. Con anterioridad había prestado sus servicios para el Sr. Santiago y el Sr. Jose Carlos , cesando el 15 de Febrero de 1.996. El productor pasaba los periodos de descanso (fines de semana, fiestas) con sus padres en Salas de los Infantes, trabajando en distintos lugares. QUINTO.- La Empresa DIRECCION000 . en el momento del fallecimiento del Sr. Jorge , realizaba labores topográficas en régimen de subcontrata con la empresa PROTOCAR (PROYECTOS TOPOGRAFIA Y CARTOGRAFIA, S.A.) que finalizaron el 20 de Agosto de 1.996. SEXTO.- La Empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. había contratado con PROTOCAR, S.A. dos trabajos topográficos en la presa de Enciso (La Rioja), la realización de un "apoyo de campo y una restitución fotogramétrica". SEPTIMO.- El 16 de Noviembre de 1.996, Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. y Auxini, S.A. en UTE, constituida el 23 de Julio de 1.996, firman contrato administrativo de Proyecto de Presa de Enciso para la regulación del río Cidacos, término municipal de Enciso (La Rioja). OCTAVO.- El objeto social de Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. es: Constituye el objeto de la Sociedad: 1) La construcción y ejecución de obras de carácter público o privado. 2) La prestación de servicios de saneamientos, limpieza y mantenimiento, tanto a entidades de carácter público como privado. 3) El estudio, promoción, asesoramiento, administración, gestión, adquisición, venta y explotación en cualquier forma de solares, terrenos, conjuntos residenciales, urbanizaciones o promociones inmobiliarias y, en general, de toda clase de bienes muebles. 4) El diseño, fabricación, compra, venta, suministro, importación, exportación, alquiler, mantenimiento, distribución, representación y explotación, incluso publicitaria, de maquinaria, herramientas, vehículos, instalaciones, materiales y equipos, mobiliario y, equipamiento urbano entendido en su más amplia acepción, así como elementos de señalización, tanto en poblaciones como en vías interurbanas de comunicación. 5) Compra, venta, explotación y cesión, en cualquier forma de patentes, modelos, marcas, licencias y demás modalidades de la propiedad industrial o intelectual. 6) El diseño, investigación, desarrollo, construcción, explotación, mantenimiento y comercialización de plantas e instalaciones de tratamiento y depuración d3 aguas y residuos, la recuperación y eliminación de residuos, así como la compraventa de los subproductos que se originen de dichos tratamientos. Aprovechamiento, transformación y comercialización de toda clase de aguas. 7) El estudio, proyecto, adquisición, cesión, enajenación, construcción, promoción, asesoramiento, administración gestión, exploración en arrendamiento o en cualquier otra forma, de centros comerciales. 8) La adquisición, cesión, enajenación, construcción, promoción, asesoramiento, administración, gestión, explotación en arrendamiento o en alquiler u otra forma, de centros residenciales geriátricos. 9) La investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales, así como la adquisición, uso y disfrute de permisos, concesiones y demás derechos e intereses mineros; la industrialización y comercialización de los productos mineros derivados de aquellos derechos. 10) La creación, desarrollo y explotación de industrias del sector alimentario. 11) La prestación de servicios técnicos de ingeniería, incluidos proyectos, estudios e informes, así como la realización de estudios de preinsersión controles de calidad, auditorías internas y explotación electrónica de datos. 12) Servicios de instalación y montajes eléctricos, electrónicos y de telecomunicación, así como el diseño, investigación y desarrollo y comercialización de productos relacionados con dichos servicios. 13) La participación en otras sociedades y empresas, nacionales o extranjeras, mediante la suscripción, adquisición, negociación y tenencia de acciones, participaciones y cualesquiera otros títulos, ya sean de renta fija o variable. En ningún caso la sociedad realizará las actividades propias de las sociedades e instituciones de inversión colectiva, reguladas por la Ley 46/84, de 26 de Diciembre de Instituciones de inversión colectiva. NOVENO.- El art. 24 del Convenio Colectivo de la Construcción de Toledo (B.O.P. de 4 de Julio de 1.996) establece: "En caso de muerte o incapacidad laboral permanente, Total o Absoluta derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional haya o no responsabilidad por parte de la empresa y una vez firme tal calificación, la viuda o los beneficiarios del trabajador percibirán la cantidad de: 1996: 4.500.000 de pesetas (entrará en vigor a su publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Toledo". DECIMO.- Los actores D. Eugenio y Dª Raquel , son los padres del trabajador y sus legales herederos. UNDECIMO.- La empresa PROTOCAR, S.A. tiene por objeto la realización y explotación directa o indirecta de toda clase de trabajos relacionados con proyectos de ingeniería o arquitectura y con topografía, fotogrametría y vuelos fotográficos, así como cualesquiera otras actividades derivadas, conexas o complementarias de las expresadas. DUODECIMO.- El 20 de Junio de 1.997 se celebró entre la UMAC acto de conciliación frente a DIRECCION000 ., Santiago Y Jose Carlos . DECIMOTERCERO.- El 3 de Marzo de 1.998 se celebró ante la UMAC acto de conciliación frente a todos los codemandados. DECIMOCUARTO.- Los actores han solicitado ante el INSS indemnización especial a tanto alzado del art. 177 de la Ley General de la Seguridad Social, cursando la Tesorería las correspondientes altas y bajas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación por la representación letrada de los demandantes, siendo impugnado por las representaciones letradas de PROYECTOS DE TOPOGRAFIA Y CARTOGRAFIA S.A.; y FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. siendo interpuesto recurso de Suplicación igualmente por la representación letrada de PROYECTOS DE TOPOGRAFIA Y CARTOGRAFIA S.A., siendo impugnado dicho recurso por las representaciones letradas de los demandantes, y de los codemandados FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. y D. Santiago Y D. Jose Carlos . Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda formulada por D. Eugenio Y Dª Raquel , contra Santiago , Jose Carlos , FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A., PROYECTO TOPOGRAFIA Y CARTOGRAFIA, AUXINI, S.A, UNION TEMPORAL DE EMPRESAS

FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS ,S.A. Y AUXINI S.L. Y ACS PROYECTOS, OBRAS Y CONSTRUCCIONES en reclamación de indemnización por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, condenando a las empresas Protocor S.A. y DIRECCION000 . a que abonen a los actores la cantidad de 4.500.000 ptas. absolviendo a los restante codemandados y frente a la misma se interponen sendos recursos de suplicación por la...

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