STSJ Castilla y León , 21 de Junio de 1999

PonenteJOSE MIGUEL TABARES GUTIERREZ
Número de Recurso379/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Suplicación número 379/99, interpuesto por Matías , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, en autos número 6/99, seguidos a instancia de Matías , contra PASCUAL DE ARANDA, S.A; LECHE PASCUAL S.A.; BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, CÍA ASEGURADORA DE SEGUROS Y REASEGUROS; A.G.F. UNION Y FENIX, CIA. SEGUROS Y REASEGUROS S.A. , en reclamación sobre cantidad. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Miguel Tabarés Gutiérrez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de marzo de 1999, cuya parte dispositiva dice: " Que, desestimando la demanda interpuesta por D. Matías , contra la Empresa PASCUAL DE ARANDA, S.A., empresa LECHE PASCUAL, S.A., BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, Cía de SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y A.G.F. UNION Y FENIX, Cía de SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., sobre reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes:" PRIMERO:

D. Matías , ha prestado sus servicios para la empresa PASCUAL DE ARANDA, S.A., desde el 19 de Octubre de 1.963 al 30 de Septiembre de 1.994, fecha en la que se extingue su contrato en virtud de expediente de Regulación de Empleo 39/94. SEGUNDO.- El 16 de Mayo de 1.994 el Sr. Matías inició proceso de I.T. TERCERO.- Tras dictamen de la UMVI de 28 de Marzo de 1.995, por Resolución de 25 de Abril de 1.995, se declara al actor afecto a una Invalidez Permanente Total. CUARTO.- Por Sentencia de 10 de octubre de 1.996, se declara al Sr. Matías afecto a una Invalidez Permanente Absoluta. QUINTO.- Pascual Aranda, S.L. tiene suscrita con la UNION Y EL FENIX ESPAÑOL (A.G.F. UNION Y FENIX) una póliza de Seguros Colectivo que cubre la contingencia de Invalidez Absoluta y Permanente con un capital asegurado de 1.000.000 pts., póliza que venció el 30 de junio de 1.995. SEXTO.- El artº. 6 de las Condiciones Generales de dicha Póliza señala en el último párrafo: "Cuando el asegurado cause baja en el seguro por salida del grupo asegurable, podrá solicitar de la Entidad aseguradora la continuación de su seguro por el mismo capital, sometiéndose a las normas de contratación individual, pero sin necesidad de reconocimiento médico o declaración de salud siempre que lo solicite dentro de los tres meses siguientes a partir de la fecha de baja". SEPTIMO.- La empresa LECHE PASCUAL, S.A., tiene suscrito con el BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, Cía DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., Seguro Colectivo que cubre la Invalidez Permanente Absoluta de los trabajadores del Centro Pascual Aranda, S.A., con vigencia desde el 1 de Junio de 1.995. OCTAVO.- El 28 de Diciembre de 1.998, se celebra ante la UMAC, Acto de Conciliación, instado el 10 del mismo mes.".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la representación letrada del demandante, siendo impugnado por los codemandados Banco Vitalicio de España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y A.G.F. UNION Y FENIX Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del...

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