STSJ Castilla y León , 10 de Mayo de 1999

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
Número de Recurso2114/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

trabajadores no se renuevan en el plazo de un mes y se incumple obligación mantenimiento plantilla 3 años.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a diez de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso contencioso administrativo numero 2114/97 interpuesto por Don Fernando representado por el Procurador Don Cesar Gutierrez Moliner y defendido por el Letrado Don Enrique Arias contra Resoluciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social con sede en Segovia, de fechas 7 de octubre de 1997, por las cuales se confirman las actas de liquidación correspondientes a los períodos de agosto a diciembre de 1993, de enero a diciembre de los años 1994 a 1996 y de enero a abril de 1997, por diferencias de cuotas pagadas al haber obtenido una bonificación del 50% al contratar de forma indefinida a un trabajador mayor de 45 años habiendo comparecido como parte demandada la Tesorería General de la Seguridad Social representada por el Procurador don Sigfredo Pérez Iglesias y defendida por la Letrada señora Diez Carrasco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de noviembre de 1997.

Admitido a trámite el recurso se dio al mismo la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de enero de 1998 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando el presente recurso, declare nula y no conforme a derecho la resolución dictada requiriendo el reintegro de 861.725 pesetas condenando a la misma a revocar y anular por no ajustarse a derecho las citadas liquidaciones devolviendo al actor, las cantidades satisfechas en cuantía de 800.680 pesetas.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 11 de febrero de 1999 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo las resoluciones de 7 de octubre de 1997 del Director Provincial de la Tesorería general de la Seguridad Social de Segovia que confirma las actas de liquidación por diferencias de cuotas de la seguridad social.

Ya esta Sala ha tenido oportunidad de pronunciarse en la sentencia de fecha 11 de marzo de 1999 dictada en el recurso 1805/97 promovido por el mismo recurrente y que solicitaba la devolución del importe de la subvención percibida y que por impugnarse los acuerdos recurridos por iguales motivos que los alegados en aquel recurso se trae a colación de forma literal o dicho en aquella sentencia.

SEGUNDO

Por el recurrente se interesa la declaración de nulidad de la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y aduce como motivos, en esencia, los siguientes:

  1. Que el cese del trabajador que causó baja y que motiva el expediente de reintegro, D. Cornelio , fue voluntario.

  2. Que el indicado trabajador fue contratado al amparo de lo dispuesto en el R.D. 1992/1984 de 31 de octubre y tal disposición fue derogada por el R.D. 2317/1993 de 29 de diciembre, lo que hace que la sustitución del trabajador por otro que revista iguales características es imposible.

  3. Con carácter subsidiario (aun cuando no lo dice en el suplico) pretende se le aplique la regla de proporcionalidad a la obligación de devolver, de forma que esta sólo alcance a la parte correspondiente al período que restaba hasta cumplir con los 3 años en que había obligación de mantener el nivel de trabajadores par consolidar la subvención.

TERCERO

Para una mejor comprensión del caso que nos ocupa es preciso aludir a los hechos relevantes:

  1. El actor solicitó del INEM el otorgamiento de una subvención de 500.000 pesetas por la contratación de un trabajador mayor de 45 años, Don Alejandro , al amparo del artículo 21 b) de la Ley 22/92, de 30 de julio. Dicha subvención fue concedida por resolución del Director Provincial del INEM de Segovia de 19-8-93 (folio 30).

    Posteriormente, se procede al control de los requisitos para consolidar el disfrute de dicha subvención, comprobándose que la citada empresa no había cumplido con la carga impuesta legalmente de mantenimiento de plantilla fija, ya que con fecha 12-1-96 había causado baja el trabajador fijo Sr. Cornelio , sin que hubieran transcurrido todavía tres años desde la celebración del contrato que motivó la subvención, pese a lo cual la empresa no procedió a cubrir la vacante con ningún otro trabajador fijo hasta completar, como...

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