STSJ Castilla y León , 6 de Mayo de 1999

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
Número de Recurso1813/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1813/95 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 585 ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLA DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA DON JAVIER ORAA GONZÁLEZ En Valladolid, a seis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 5 de mayo de 1995, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General del Transporte Terrestre, de 26 de enero de 1993, que impuso a la parte actora una multa de 230.000 pesetas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: TRANSPORTES EL SEGOVIANO, S.L., defendida por el Letrado Sr. Astiz Albizu.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAA GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que, estimando el recurso, declare la nulidad de las resoluciones de la Dirección General del Transporte Terrestre dictada el 26 de enero de 1993 en el Expediente ICO2764/92, por la que se impuso a su mandante la sanción de multa de 230.000 pesetas por una falta grave de baja tarifaria en transporte de mercancías y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes de 5 de mayo de 1995, por la que se desestimaba el recurso de alzada confirmando la resolución anterior, por su inadecuación al ordenamiento jurídico por: A) ha prescrito la falta sancionada o B) Alternativa y subsidiariamente para el supuesto de que no se acogiera el pedimento anterior, declare la nulidad de las mencionadas resoluciones en lo que hace referencia a la calificación de la infracción como grave, sustituyéndola por falta leve, y a la sanción impuesta de 230.000 ptas, sustituyéndola por otra de 5.000 ptas., con imposición de costas al Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente si se opusiera a las pretensiones deducidas. Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día veinticuatro de marzo de 1999. Por providencia de fecha 26 de marzo de 1999 se acordó la suspensión del plazo para dictar sentencia y oír a las partes por el plazo común de diez días sobre la cuestión relativa a la incidencia que pudiera tener para la resolución del presente recurso, la reforma del ...

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