STSJ Castilla y León , 19 de Abril de 1999

PonenteMARIA LOURDES FERNANDEZ ARNAIZ
Número de Recurso184/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a diecinueve de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Suplicación número 184/99, interpuesto por la representación letrada de la empresa RENO DE MEDICI, S.p.A frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 3/99, seguidos a instancia de DON Luis Pablo , DON Gonzalo y DON Luis Carlos en su calidad de Comité de Empresa de Reno de Medici, S.p.A contra la expresada Empresa recurrente, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente, la Ilma. Sra. Doña María Lourdes Fernández Arnáiz, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 19 de Enero de 1.999, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Luis Pablo , DON Gonzalo y DON Luis Carlos , como miembros del Comité de Empresa Sarrio S.A., hoy Reno de Medici S.p.A., debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores del Centro de Trabajo de Almazán de la empresa Reno de Medici S.p.A. que prestan sus servicios en sistema NON STOP a realizar una jornada anual inferior en 8 horas a la establecida en el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Pastas, Papel y Cartón, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "Primero.- La Empresa demandada RENO DE MEDICI S.p.A sucedió desde fecha 1 de diciembre de 1.998 a la denominada SARRIO. Tiene Centro de Trabajo en Almazán, Carretera de Gormaz s/n y se dedica a la actividad de fabricación de CARTON. Segundo.- Los trabajadores del denominado sistema NON STOP o de cinco turnos, desde hace más de 10 años, vienen haciendo una jornada laboral anual inferior en 8 horas a la jornada establecida en los sucesivos Convenios Colectivos estatales de Pastas, Papel y Cartón. En 1.988, 1.990 y 1.991 en virtud de pacto entre la empresa y los representantes de los trabajadores, en 1.989 y los años posteriores a 1.991, hasta la actualidad se ha mantenido tal reducción de jornada por el personal NON STOP, con relación a la del Convenio Colectivo. Tercero.- En reunión de fecha 10 de Julio de 1.998 entre la Dirección y el Comité de Empresa, en relación con la jornada la empresa manifestó con relación al personal "non stop", "se respetarán las 1.774 horas que tenemos actualmente, siguiéndose para los años sucesivos, lo reflejado en el Convenio".- No conforme el Comité con tal extremo se han mantenido conversaciones con la empresa por ver si se llegaba a un acuerdo, que no ha sido alcanzado. Cuarto.- Se celebró el preceptivo acto de Conciliación, que resultó sin avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la Empresa demandada, siendo impugnado por los demandantes. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia estimó la demanda formulada por D. Luis Pablo , Don Gonzalo y Don Luis Carlos , como miembros del Comité de Empresa Sarrio S.A., hoy Reno de Medici, S.p.A., contra la Empresa Reno de Medici, S.p.A. sobre Conflicto Colectivo en reclamación de derecho, y declaró el derecho de los trabajadores del Centro de Trabajo de Almazán de la Empresa Reno de Medici, S.p.A. que prestan sus servicios en sistema NON STOP a realizar una jornada anual inferior a 8 horas a la establecida en el Convenio Colectivo Estatal del Sector de Pastas, Papel y Cartón, frente a dicha sentencia se interpone recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada.

Como primer motivo de Suplicación se postula por la recurrente ex Art. 191.b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del relato histórico de instancia en tres aspectos.

En primer lugar, invocando los documentos obrantes a los folios 205, 187, 189, 190, 191 y 192 y 194 a 202, interesa la modificación del ordinal segundo del relato fáctico proponiendo la siguiente redacción:

"Los trabajadores del denominado sistema "non stop" o de cinco turnos, desde hace más de 10 años, están haciendo una jornada laboral anual inferior en 8 horas a la jornada establecida en los sucesivos Convenios Colectivos Estatales de Pastas,...

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