STSJ Castilla y León , 19 de Abril de 1999

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
Número de Recurso244/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec. núm. 244/99 Ilmos. Sres. .

D. Enrique Miguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Manuel Mª Benito López En Valladolid, a diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 244 de 1.999 interpuesto por Dª. Guadalupe contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de León (autos 484/98) de fecha 10 de noviembre de 1.998 dictada a virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre PENSION DE JUBILACION, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de septiembre de 1.998, se presentó en el Juzgado de lo Social de León, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- La actora, nacida el 9 de julio de 1.932, estuvo afiliada al Régimen General hasta el 1 de agosto de 1.994 con la categoría de Jefe de Ventas, pasando en esa fecha al Régimen de Autónomos en base a la Resolución de ia~esorerfa General de 20 de julio de 1.994. Segundo.- Al cumplir los 65 años solicitó pensión de jubilación, que le fue reconocida con efectos desde el 1 de diciembre de 1.997, en el régimen de autónomos, con una base reguladora de 129.410 Pts. mensuales, calculada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social al aplicar a la base de cotización de 1.992 que era de 120.600 Pts. mensuales, y para los ejercicios sucesivos, el incremento medio interanual de los salarios experimentado en la actividad de la actora, sin tener en cuenta las cotizaciones efectivamente realizadas por ella en el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 1.992 y el de agosto de 1.994, en la cuantía que se señala en el hecho quinto de la demanda y que oscilan entre las 300.000 Pts. mensuales y las 305.000 Pts., a pesar de que la actora en este periodo seguía ostentando la categoría de Jefe de Ventas. Tercero.- La actora formuló reclamación previa para que se le computaran las indicadas cotizaciones señaladas en el hecho quinto de la demanda, lo que le fue denegado, presentándose la demanda el 14 de septiembre de 1.998".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designa Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En desacuerdo la actora con la sentencia de instancia, que desestima su demanda sobre diferencias económicas en la pensión de jubilación de que es beneficiaria, interpone...

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