STSJ Castilla y León , 31 de Marzo de 1999

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
Número de Recurso178/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a treinta y uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Suplicación número 178/99 interpuesto por la representación letrada del EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Burgos en autos número 747/98 seguidos a instancia del expresado recurrente, contra el COMITE DE EMPRESAS DEL SERVICIO MUNICIPALIZADO DE AGUAS DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE BURGOS y contra EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION del mismo en su propio nombre y derecho y además en su condición de legal representante del Consejo de Administración del Servicio, siendo parte EL MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre IMPUGNACION CONVENIO COLECTIVO. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª. Teresa Monasterio Pérez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 26 de enero de 1.999 cuya parte dispositiva dice: Fallo.- Que, estimando la excepción de falta de legitimación activa y sin entrar en el fondo del asunto, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, contra el Comité de Empresa del servicio Municipalizado de Aguas de Burgos y Servicio Municipalizado de Aguas de Burgos, sobre impugnación Convenio Colectivo, absolviendo en la instancia a los demandados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: Primero.- El 30 de Septiembre de 1.955 el Excmo. Ayuntamiento de Burgos, tras acordar la asunción del servicio Público de Abastecimiento de Aguas del Municipio, crea el Servicio Municipalizado de Aguas. Segundo.- El Servicio está dotado de Consejo de Administración, Gerencia y Organos de Administración propios, abonándose la totalidad de los gastos del Servicio con cargo a los presupuestos municipales. Tercero.- Por Resolución de 7 de Julio de 1.998 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, se dispone la publicación del Convenio Colectivo del Servicio de Aguas Municipal de Burgos, suscrito entre la empresa y los representantes de los trabajadores el 5 de Mayo de 1.998. Cuarto.- El citado Convenio se publica en el B.O.P. de 18 de Agosto de 1.998. Quinto.- el Convenio Colectivo impugnado contiene las siguientes Disposiciones: CAPITULO IV- REGIMEN ASISTENCIAL Y MEJORAS SOCIALES. "Artículo 20.- complementos por accidente laboral o enfermedad. Los trabajadores del Servicio de Aguas, en situación de incapacidad laboral transitoria por enfermedad o accidente de trabajo, continuarán percibiendo sus haberes durante su permanencia en esta situación. El Servicio de Aguas, independientemente de las cantidades que el trabajador haya de percibir de la seguridad Social, abonará los suplementos necesarios para completar el 100% de la retribución total. En caso de falta de asistencia por enfermedad, deberá comunicarse ésta en las primeras horas de la jornada de trabajo a la Jefatura de Personal, siendo obligatorio la presentación de la baja o justificante de asistencia facultativa cuando la ausencia supera las 24 horas. el incumplimiento de la comunicación citada, salvo causa de fuerza mayor, ocasionará la no retribución del día o días correspondientes, sin perjuicio de su consideración como falta injustificada de asistencia al trabajo, si así procediera. Artículo 21.- Jubilación.

21.1) Jubilación a los 65 años. El Servicio de Aguas establece una mejora sobre las prestaciones de la seguridad Social, consistente en abonar al trabajador fijo de plantilla que se jubile a los 65 años, la diferencia existente entre la pensión anual concedida por la Seguridad Social y el 100% de los ingresos anuales que en la fecha de jubilación correspondan al trabajador, por los conceptos que se detallan: a)

Salario base, antigüedad, plus de productividad, disponibilidad y calidad y pagas extras. b) No se entenderán comprendidas las cantidades percibidas por permisos, primas, pluses y horas extraordinarias, quebranto de moneda y dietas, así como otros conceptos análogos. El importe de la mejora se abonará en catorce mensualidades. Para tener derecho a la expresada mejora, el trabajador fijo de plantilla habrá de llevar en todo caso trabajando en el servicio de Aguas un mínimo de 10 años. 21.2).- Jubilación especial a los 64 años. Solicitándolo con una antelación mínima de dos meses, podrán los trabajadores de plantilla con una antigüedad mínima de 10 años, jubilarse voluntariamente al cumplir los 64 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en el Real decreto 1194/1985, de 17 de Julio, comprometiéndose el Servicio de Aguas cubrir las plazas que queden vacantes por esta causa de conformidad con lo establecido en la citada norma. A todos los trabajadores fijos de plantilla que se jubilen en las condiciones establecidas en el párrafo anterior les será de aplicación las mejoras señaladas en el punto 21.1. Se establece además, en este caso, una mejora complementaria consistente en el pago del importe de una paga extraordinaria completa el día de la jubilación. 21.4) Jubilación por invalidez. En el supuesto de que un trabajador sea declarado por la...

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