STSJ Castilla y León , 8 de Marzo de 1999

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
Número de Recurso2472/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec núm. 2.472/98 Ilmos. Sres.

D. Enrique Miguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA.

En el Recurso de Suplicación núm. 2.472 de 1.998, interpuesto por Dª. Ariadna contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de León (autos 477/88) de fecha 3 de- noviembre de 1.998 , dictada a virtud de demanda promovida por dicha actora contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre REVISION DE INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10 de septiembre de 1.998, se presentó en el Juzgado de lo Social de León, demanda formulada por la actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplió de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- La parte actora, nacida el 31 de mayo de 1.963, fue declarada en situación de invalidez permanente total, con efectos desde el 17 de abril de 1.997, por padecer "esclerosis múltiple con paresia de extremidad inferior, fatigabilidad y cansancio". Segundo.- Inició expediente de revisión por agravación de su estado, lo que le fue denegado en vía administrativa. Tercero.- La base reguladora de la prestación que solicite es la de 109.102 pesetas mensuales. Cuarto.- La Darte demandante, la actualidad, presenta las siguientes dolencias: Esclerosis múltiple ,con paraparesia espástica progresiva y marcha inestable".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la actora, no fue impugnado por las demandadas. Elevados los Autos a esta Sala, se designe Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con amparo procesal en el articulo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D. Legislativo 2/1995, de 7 de abril solicita la actora, en el primer motiva en que desarrolla el recurso de suplicación que interpone frente a la sentencia de instancia, la revisión de los hechos que declara probados a fin de que en su ordinal cuarto se indiquen, como nuevas dolencias que le aquejan: "Esclerosis múltiple con cuadro de parapesia espástica progresiva residual que ha incrementado de forma progresiva, sin períodos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 20 de Diciembre de 1999
    • España
    • 20 Diciembre 1999
    ...dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Valladolid, en el recurso de suplicación núm. 2472/98, de fecha 8 de marzo de 1999, dimanante de los autos núm. 477/98, seguidos en el Juzgado de lo Social de León, núm. 1, que dictó sentencia de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR