STSJ Castilla y León , 1 de Marzo de 1999

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
Número de Recurso124/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a uno de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Suplicación número 124/99, interpuesto por la representación letrada de DOÑA Rosario , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 311/98, seguidos a instancia de la expresada recurrente, contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON, en reclamación sobre Nulidad de Resolución (Pensión no Contributiva). Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 28 de Diciembre de 1.998, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza, en nombre y representación de Dª Rosario , contra la JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES), sobre reconocimiento del derecho a la pensión de invalidez no contributiva, debo declarar y declaro no haber lugar a tal derecho de pensión de invalidez no contributiva, debiendo reintegrarse por la parte actora a la entidad demandada- JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA TERRITORIAL DE SERVICIOS SOCIALES)- el cobro indebido generado durante el período de 01.01.97 al 31.03.98, por un importe de 622.980 pesetas, absolviendo libremente a la entidad demandada de las pretensiones en su contra deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "Primero.- A Dª Rosario , actora en autos, presentó solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión no contributiva de jubilación ante el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia. En dicha solicitud hacía mención de las rentas e ingresos propios que ascendían a 349.090 pesetas como beneficiaria de una pensión asistencial regulada por la Ley 45/60 de 21 de julio (Fondo de Asistencia Social) y de los miembros de la Unidad Económica de Convivencia (su cónyuge, D. Eduardo , con unas rentas que ascendían a 798.420 pesetas en concepto de pensión de jubilación y su hijo, D. Aurelio , carente de rentas y recursos propios). Segundo.- En relación con la solicitud presentada, el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia emitió escrito con fecha 11.05.93 en el que se comunicaba a la interesada el carácter incompatible de la prestación que percibía con la pensión no contributiva de invalidez solicitada, otorgando un plazo de quince días para que fuese ejercitada la opción correspondiente que, como tal, fue llevada a cabo por la demandante el día 17.05.93. Tramitado el expediente con fecha 23.06.93 el Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Segovia y la Dirección Provincial del INSERSO en Segovia dictaron Resolución conjunta por la que acordaron el reconocimiento del derecho a pensión de invalidez no contributiva con efectos económicos desde el 01.05.93. Tercero.- De acuerdo con la obligación contenida en el artículo 16.2 del Real Decreto 357/91 de 15 de marzo, la beneficiaria presentó el 05.03.98 Declaración Individual de pensionista del año 1.998, realizando la previsión de ingresos y rentas propios y de la Unidad Económica de Convivencia para el ejercicio en curso y determinando los datos económicos reales del año 1.997. Junto a dicha Declaración, Dª María Antonieta , Trabajadora Social adscrita a la Sección de Prestaciones de la Gerencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR