STSJ Castilla y León , 18 de Febrero de 1999

PonenteMARIA TERESA MONASTERIO PEREZ
Número de Recurso33/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el recurso de Suplicación número 33/99, interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO (INEM), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia, en autos número 145 y Acum./98, seguidos a instancia de DOÑA María Purificación Y OTROS, contra el expresado Instituto recurrente, en reclamación sobre Derecho y Cantidad. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Monasterio Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de Noviembre de 1.998, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que estimando parcialmente la excepción de prescripción de la acción de reclamación de los atrasos correspondientes a Dª Remedios en las mensualidades de Enero, Febrero y Marzo de 1.997, interpuesta por el Letrado del Estado, y estimando las demandas formuladas por el Letrado D. Diego Peñalosa Izuzquiza, si bien parcialmente respecto a Dª Remedios , en nombre y representación de Dª María Purificación , Dª Flor , Dª Lidia y Dª Remedios , en materia de reconocimiento de antigüedad y cantidades, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, DEBO DECLARAR Y DECLARO el derecho de Dª María Purificación a que se le reconozca como fecha inicial de cómputo de antigüedad la de 26.09.88, reconociéndosele tres trienios cumplidos; el derecho de Dª Flor a que se le reconozca como fecha inicial de cómputo de antigüedad la de 06.11.89 reconociéndosele dos trienios cumplidos; el derecho de Dª Lidia a que se le reconozca como fecha inicial de cómputo de antigüedad la de 16.08.88, reconociéndosele tres trienios cumplidos, y el derecho de Dª Remedios a que se le reconozca como fecha inicial de cómputo de antigüedad la de 02.04.90, reconociéndosele dos trienios cumplidos; condenando al Instituto Nacional de Empleo a estar y pasar por tales declaraciones y abonar a cada una de las actoras las siguientes cantidades: Dª María Purificación : 196.434 pesetas, atrasos año 1997 y Enero a Septiembre de 1.998; Dª Flor : 149664 pesetas, atrasos año 1997 y Enero a Septiembre de 1998; Dª Lidia :

199.552 pesetas, atrasos año 1997 y Enero a Septiembre de 1.998, y Dª Remedios : 130.956 pesetas, atrasos Abril a Diciembre de 1.997 y Enero a Septiembre de 1.998.- Asimismo DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO al Instituto Nacional de Empleo de la pretensión deducida en su contra por Dª Remedios , relativa al abono de los atrasos correspondientes a las mensualidades de Enero, Febrero y Marzo de 1.997".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "Primero.- Las demandantes, Dª María Purificación , Flor , Lidia , Remedios , vienen prestando servicios para el Instituto Nacional de Empleo en Segovia, como personal laboral fijo, con efectos de fecha 17 de Septiembre de 1.997, ocupando todas ellas la categoría profesional de auxiliares administrativos y percibiendo la retribución correspondiente. Segundo.- Con anterioridad al 17.09.97, Dª María Purificación estuvo vinculada al Instituto demandado, sin interrupción de continuidad en la prestación de servicios, y también desempeñando funciones de auxiliar administrativo, en el período 26.09.98 hasta el 01.08.91, en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984, sucesivamente prorrogado, y desde el 01.08.91 hasta el 16.09.97, como funcionaria interina.

Tercero

Con anterioridad al 17.09.97, Dª Flor estuvo vinculada al Instituto demandado, sin interrupción de continuidad en la prestación de servicios, y también desempeñando funciones de auxiliar administrativo, en el período 06.11.89 hasta el 15.10.92, en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984, sucesivamente prorrogado, y desde el 15.10.92 hasta el 16.09.97, como funcionaria interina.

Cuarto

Con anterioridad al 17.09.97, Dª Lidia estuvo vinculada al Instituto demandado, sin interrupción de continuidad en la prestación de servicios, y también desempeñando funciones de auxiliar administrativo, en el período 16.08.88 hasta el 01.08.91, en virtud de contrato de trabajo temporal como medida de fomento de empleo, celebrado al amparo del Real Decreto 1989/1984, sucesivamente prorrogado, y desde el 01.08.91 hasta el 16.09.97, como funcionaria interina.

Quinto

Con anterioridad al 17.09.97, Dª Remedios estuvo vinculada al Instituto demandado, sin interrupción de continuidad en la prestación de servicios, y también desempeñando funciones de auxiliar administrativo, en el...

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