STSJ Castilla y León , 9 de Febrero de 1999

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
Número de Recurso942/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SEDE EN VALLADOLID Recurso num 942/95 SENTENCIAnº 134 ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DOÑA MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA DON JAVIER ORAA GONZALEZ DON RAMON SASTRE LEGIDO En Valladolid, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León de 1 de febrero de 1995 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la Orden de dicha Consejería de 9 de marzo de 1993 que desestimó, a su vez, el recurso de alzada interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid de 27 de septiembre de 1992, por el que se aprobó definitivamente la Revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Tordesillas (Valladolid).

Son partes en dicho recurso: como recurrente DON Jose Carlos , representado por la Procuradora Dª.

Yolanda Gutiérrez Iglesias, bajo la dirección de Letrado.

Como demandada LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEAN, representada y defendida por Letrado de la misma.

Como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS (VALLADOLID), representado por el Procurador D. Fernando Velasco Nieto y defendido por Letrado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso- administrativo declare no ajustados a derecho los actos administrativos que se impugnan, o sea:

- El Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid de 27 de septiembre de 1990, por el que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Tordesillas, en cuanto a la clasificación como suelo no urbanizable de borde de núcleo urbano de la parcela n° NUM000 del polígono NUM001 - propiedad de D. Jose Carlos , sita en la calle DIRECCION000 , esquina a la Avda. de Valladolid, y por contra se declare el derecho a que dicha parcela sea clasificada como suelo urbano, con un fondo edificable igual al de las parcelas situadas en la misma calle y acera, comprendidas entre la Avda.

de Valladolid y la calle Matilla de los Caños.

- La Orden de 9 de marzo de 1993 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el que se desestima el recurso de D. Jose Carlos contra el acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 27 de septiembre de 1990, por el que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Tordesillas [Valladolid].

- La Orden de 1 de febrero de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio por el que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. Jose Carlos contra la Orden de 9 de marzo de 1993 desestimatorias de recuso de alzada contra acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid de 27 de septiembre de 1990.

Decretando dichos actos administrativos no ajustados a derecho, revocándolos y dejándolos sin valor ni efecto alguno en cuanto al siguiente extremo:

La clasificación como suelo no urbanizable de borde de núcleo urbano de la parcela n° NUM000 del polígono NUM001 propiedad de D. Jose Carlos , sita en la DIRECCION000 esquina a la Avda. de Valladolid.

Y por contra se declare el derecho a que dicha; parcela sea clasificada como suelo urbano, con un fondo; edificable igual al de las parcelas situadas en la misma calle y acera, comprendidas entre la Avda. de Valladolid y la calle Matilla de los Caños.

Todo ello con imposición de costas a la contrapartes si se opusiere a nuestras justas pretensiones.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso, por ser; el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare inadmisible el, recurso y subsidiariamente desestimarlo, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por Auto de 14 de diciembre de 1995 se, acordó denegar el recibimiento del pleito a prueba que había solicitado la parte actora, al no haber sido solicitada de conformidad con lo dispuesto en el art. 74.2 de la Ley Reguladora de esta jurisdicción , por no haber concretado los puntos de hecho sobre los que habla de versar.

QUINTO

Presentados por la parte actora y por la codemandada escritos de conclusiones, y teniéndose por decaída a la Administración demandada de su derecho a este trámite en virtud de Providencia de 5 de diciembre de 1996, y una vez declarados conclusos los autos se señaló para votación y Fallo el día 2 de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al haberse alegado por la representación del Ayuntamiento de Tordesillas (Valladolid) la inadmisibilidad del presente recurso, al entender que se ha producido por parte del actor una desviación procesal toda vez que la pretensión formulada en el suplico de su escrito...

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